Todo el Juego desde Alaska a Tierra del Fuego

Proyecto de Ley “TRAGAMONEDAS BARRIALES – Se establece su limitación y control”

URUGUAY – Senador presenta proyecto de ley para slots fuera de casinos

Actividad “no tiene reglamentación alguna y se desarrolla con total libertad sin regulación en el territorio nacional”

Ingresado con fecha 22 de noviembre como asunto 161391 a la comisión de hacienda del Senado uruguayo, el proyecto de Ley “TRAGAMONEDAS BARRIALES – Se establece su limitación y control”, presentado el 15 de Noviembre de 2023 por el Senador Sergio Botana, quien en el documento indica en su Exposición de motivos, que tiene como objetivo, “la limitación y control de las tragamonedas barriales y evitar efectos nocivos de su proliferación”.

El proyecto de Ley que se presenta tiene por objeto regular la actividad de las máquinas electrónicas de juegos de azar en todo el territorio nacional a las que popularmente se les denomina como máquinas tragamonedas, en base a los principios de seguridad jurídica, derechos adquiridos, limitando, matriculando y fiscalizando las tragamonedas.

Asimismo, el proyecto sugiere se autorice su explotación comercial en comercios donde se pueden instalar, limitando la cantidad de máquinas, no superando las 25 unidades de juego por cada local comercial.

Se establece que quienes pueden desarrollar la actividad, solo podrán ser personas físicas, que ya estén constituidas como empresas, se busca profesionalizar y promover el trabajo nacional de una realidad comercial existente hace más de 25 años en el País, reconociendo sus derechos adquiridos. Estableciéndose que dichos permisos sean a título personal y otorgados a quiénes no posean antecedentes penales, pues es interés que dicha activad quede circunscripta y que a la misma no puedan acceder eventuales grupos extranjeros que puedan estar vinculados con actividades delictivas ya sea venta de droga y posible lavado de activos.

También establece la obligatoriedad para todos los titulares de máquinas tragamonedas de agruparse a nivel nacional para conformar una Cámara. Dicha norma justificada en conocer y saber quiénes son los permisarios autorizados, los cuales deberán cumplir con sus obligaciones tanto fiscales como de pago de premios y garantía, y por lo tanto se crea un sistema similar de la Banca de Quinielas.

Respecto a las máquinas tragamonedas, estas deberán estar certificadas por el LATU y cumplir con un porcentaje de retorno al público no inferior al 85%, que será puesto en conocimiento de los usuarios, así como la cantidad de líneas, apuesta por líneas, premio máximo, tablas de pago de cada juego, esto en cumplimiento de principio de seguridad jurídica. Deberán además corresponder a modelos de muebles de fabricación nacional registrados ante la autoridad competente.

Esto determina una regulación clara respecto a las características de las máquinas y a su vez incentiva y favorece la industria local, estableciendo un límite máximo de máquinas que puede haber a nivel nacional, el cual se fija en 25.000 tragamonedas, estableciéndose a su vez criterios de distribución entre los diferentes operadores. Dicho límite máximo baja a más del 50% de la cantidad de tragamonedas que hoy están en funcionamiento en el País, limitando y controlando su explotación económica por parte del Estado y se evita la proliferación de más maquinas a futuro.

Asimismo, se fija un mínimo de 50 y un máximo de 500 máquinas autorizadas por cada permisario, prohibiéndose la enajenación de dicho permiso para evitar cualquier tipo de especulación, y que efectivamente se regule y reglamente la realidad actual de aquellos uruguayos que desarrollan la actividad comercial de forma profesional y como se expresó una forma efectiva y practica de evitar la instalación de mafias internacionales.

El hecho de que exista una persona jurídica que oficie de Cámara ayudará al Estado en la recaudación del Impuesto que se destinara a los Municipios, pues dicha Cámara será responsable del pago del mismo, además junto con la información online a la Dirección General Impositiva será una importante herramienta para el contralor de la actividad. Asimismo, dicha institución será garante de cada uno de sus asociados respecto al funcionamiento de las máquinas, y a su vez garantía para los usuarios en el cobro de los premios.

También se establece el porcentaje de distribución tanto para operadores como de los locatarios, que se estimará de acuerdo a lo que cada máquina obtenga de ganancia luego de restar el pago del impuesto y los premios que haya otorgado la máquina.

El proyecto de ley también crea un Registro de titulares, de fabricantes, de máquinas y de juegos autorizados, dicho registro otorgará a cada máquina un número único de matrícula. Este registro tiene por función el contralor de los operadores, cantidad de máquina y tipos de juegos, pero además crea un número que identifica cada máquina, esto es importante pues en caso de alguna irregularidad se podrá saber quién es su titular o determinar cuándo un locatario posea maquinas no autorizadas.

Dicho registro lo llevará la Dirección General de Registros del MEC, se entiende más conveniente que sea esta unidad, en tanto no se encuentra vinculada con actividades referidas a juegos de azar, como pueden ser la Dirección General del Casinos o la Dirección de Loterías y Quinielas para que estas no sean juez y parte, ya que ambas Direcciones poseen y explotan juegos de azar.

También se establece una regulación tributaria que garantiza el cobro a través del control online, pues de acuerdo al artículo sexto se deberán transmitir en línea los montos de apuestas recibidos y los premios pagados, a efectos de determinar los ingresos brutos de las máquinas, creando una ordenación tributaria que determina mayores entradas para el Estado, pues todas las empresas tributaran el Impuesto al Jugador el cual será de 15% de la ganancia. El solo hecho que un local comercial deba estar inscripto y contar con su número de RUT para tener tragamonedas será un avance importantísimo en la formalización del comercio de todo el País, pues dichas maquinas abarcan la totalidad del territorio de la República y su reglamentación servirá para lograr los correspondientes beneficios a titulares y trabajadores de los locales.

Asimismo, la formalización y certidumbre jurídica emanada de la reglamentación, incluirá y beneficiará a todos los empleados de la actividad (carpinteros, herreros, técnicos en electrónica, pintores, programadores, choferes, etc.) que tendrán mayor seguridad en su fuente laboral.

Se distribuye el monto del impuesto que se crea, de forma que un 12 % vaya hacia los Municipios a través de un Fondo de fomento para que estos tengan un ingreso real y propio, asimismo se financia con un 1 % a la cámara que se crea, un 1 % al Latu para su tarea de certificación técnica y un 1 % para el funcionamiento del registro en la órbita del MEC.

Finalmente, el proyecto de ley instituye sanciones pecuniarias y de decomiso con posterior destrucción de las máquinas que no cumplan con los requisitos de la ley, a su vez, se establece una sanción más gravosa para quienes permitan a menores de 18 años utilizar las máquinas. Dichos controles y sanciones serán aplicados según las competencias otorgadas a los Municipios y el INAU en lo referido a los menores.

En definitiva, el proyecto de ley que se propone es para regular una actividad comercial lícita que no contraviene ninguna norma, pero que a la fecha no tiene reglamentación alguna y se desarrolla con total libertad sin regulación en el territorio nacional.


Ultima Edición

CI Americano Noviembre/Diciembre 2023 Boletín 246
 

Subscripciones

 
Interblock Gaming Konami Gaming Aristocrat Gaming Euro Games Technology Zitro tile Sportingtech International Game Technology SAGSE LATAM GAT Expo Casino International Casino Compendium Casino International October 2023 Park World November/December 2023