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Senadores Kajuru y Romario

BRASIL – Comisión del Senado aprueba regulación de las apuestas deportivas*

Texto que se tramita en la Comisión de Asuntos Económicos ahora para al Pleno del Senado brasileño

La Comisión de Deportes (CEsp) del Senado aprobó el miércoles (8 de noviembre) un proyecto de ley que regula las apuestas deportivas de cuota fija, conocidas como ‘bets’. El texto, del Poder Ejecutivo, recibió un informe favorable del presidente del colegiado, el senador Romário, leyenda del futbol mundial. El proyecto de ley La PL 3.626/2023 se tramita simultáneamente en la Comisión de Asuntos Económicos (CAE), que aún no ha programado una votación sobre la proposición. A continuación, el texto pasa al Pleno del Senado brasileño.

El texto modifica la ley que trata de la distribución gratuita de premios con fines publicitarios (Ley 5.768, de 1971) y la ley que trata del destino de la recaudación de las apuestas deportivas, referidas en el país bajo la modalidad de lotería (Ley 13.756, de 2018). De acuerdo con la propuesta, las apuestas deportivas incluyen eventos virtuales de juegos online y eventos reales de temática deportiva, como partidos de fútbol y voleibol. En esta modalidad, el apostador gana si acierta cualquier condición durante el juego o el resultado final del partido.

De acuerdo con la propuesta, las apuestas se pueden realizar en medios físicos, a través de la compra de boletos impresos, o de manera virtual, a través del acceso a canales electrónicos. El acto de autorización especificará si el agente de explotación solo puede actuar en una o ambas modalidades.

El proyecto también aborda el deporte de fantasía, una modalidad electrónica en la que las disputas tienen lugar en un entorno virtual con base en la actuación de personas reales. Según el texto, este tipo de apuesta no está configurada como una modalidad de lotería y está exenta de autorización por parte del gobierno.

Autorización
La PL 3.636/2023 solo requiere una autorización del Ministerio de Hacienda para la empresa que opera el sistema de apuestas de cuotas fijas, o apuestas deportivas. La autorización tiene una vigencia de cinco años y puede ser revisada en cualquier momento, asegurando el proceso contradictorio y la defensa plena del interesado. Solo se pueden autorizar las personas jurídicas que cumplan con ciertos requisitos, tales como:

  • Estar constituida de acuerdo con la ley brasileña, con sede y administración en el territorio nacional, y cumplir con las regulaciones del Ministerio de Hacienda;
  • Tener al menos uno de los miembros del grupo de control con conocimientos y experiencia comprobados en juegos, apuestas o loterías;
  • Tener requisitos técnicos y de ciberseguridad que deben observarse en sus sistemas y tecnología de la información;
  • Adoptar procedimientos de control interno, como el servicio de atención al cliente y el defensor del pueblo; y
  • Contar con una política de prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva, los trastornos patológicos del juego y el amaño de partidos y otros fraudes.

El procedimiento de autorización administrativa debe tramitarse por vía telemática. Durante el análisis, el acceso al expediente está restringido al interesado y al representante. La autorización sólo se expide si, tras examinar la documentación, el Ministerio de Hacienda concluye que la empresa tiene capacidad técnica y financiera y que cuenta con la reputación y el conocimiento de los controladores y administradores. Las empresas deben pagar una contraprestación, que está limitada a R$ 30 millones (US$6,1 millones).

Publicidad
Los canales electrónicos y establecimientos físicos utilizados por el agente operador deberán mostrar, en un lugar fácilmente visible, datos tales como:

  • número y fecha de publicación de la ordenanza que la autoriza;
  • dirección física de la sede; y
  • Contacto del Servicio de Atención al Cliente y Defensor del Pueblo.

Las acciones de comunicación y publicidad de la lotería de apuestas deportivas transmitidas por los agentes operadores deberán divulgar advertencias desalentando el juego y advirtiendo sobre sus perjuicios, además de observar la restricción de horarios y canales de transmisión. Está prohibida la publicidad que presente la apuesta como socialmente atractiva o que contenga declaraciones de personalidades conocidas que sugieran que el juego contribuye al éxito social o personal.

También está prohibido difundir declaraciones infundadas sobre las posibilidades de ganar o sugerir que las apuestas pueden ser un empleo alternativo, una solución a problemas financieros o una forma de inversión financiera. El texto también prohíbe que el agente de explotación adquiera derechos sobre acontecimientos deportivos para cualquier forma de visualización de sonidos e imágenes.

Limitación en reclamos de apuestas
El apostador pierde el derecho a recibir el premio o a solicitar un reembolso si el pago adeudado no se acredita en la cuenta gráfica del agente operador. Además, prescribe el premio no reclamado por el apostador en 90 días, contados a partir de la fecha de divulgación del resultado del evento objeto de la apuesta.

La mitad del valor de los premios no reclamados se destina al Fondo de Financiamiento Estudiantil (Fies). La otra mitad, para el Fondo Nacional de Calamidades Públicas, Protección y Defensa Civil (Funcap), en cumplimiento de la programación financiera y presupuestaria del Poder Ejecutivo.

Integridad
El proyecto de ley 3.636/2023 prevé acciones para mitigar el amaño de partidos y la corrupción en los eventos deportivos sujetos a apuestas deportivas de cuota fija transmitidas en vivo. Las apuestas que se demuestre que se han realizado mediante fraude se consideran nulas.

Los fondos de los apostadores no pueden ser entregados como garantía de deudas asumidas por la compañía operadora de apuestas. Además, el agente operador deberá adoptar procedimientos de identificación que permitan verificar la validez de la identidad de los apostadores.

El texto también trae una lista de aquellos a los que se les impide realizar apuestas:

  • Menores de edad;
  • una persona con influencia significativa o un empleado de la empresa operadora de apuestas;
  • agente público con funciones directamente relacionadas con la regulación y supervisión de la actividad;
  • persona que tiene o puede tener acceso a los sistemas computarizados de lotería de las apuestas; y
  • Cualquier persona que tenga o pueda tener influencia en el resultado del evento de lotería, como atletas y otros participantes.

Penalidades
Cualquier infracción debe ser investigada a través de un procedimiento administrativo, con sanciones para los agentes operadores. Van desde advertencias hasta multas con un límite del 20% de los ingresos de la recaudación. De acuerdo con el texto, la multa no puede ser inferior a la ventaja obtenida por el infractor y no superior a R$ 2 mil millones por infracción. Entre las sanciones impuestas, pueden ocurrir las siguientes:

  • suspensión parcial o total de actividades hasta por 180 días;
  • revocación de la autorización;
  • la prohibición de obtener una nueva autorización durante un máximo de diez años;
  • prohibición de participar en licitaciones por un período no inferior a cinco años; e
  • Inhabilitación para actuar como director de una empresa que explore cualquier modalidad de lotería hasta por 20 años.

En el caso de otras personas físicas o jurídicas, cuando no sea posible utilizar el criterio del producto de la recaudación en caso de multas, éstas pueden oscilar entre R$ 50 mil reales y R$ 2 mil millones. El Ministerio de Hacienda podrá cesar en el inicio o suspender un procedimiento administrativo para investigar la infracción si el investigado cesa en la práctica investigada y corrige las irregularidades señaladas.

Distribución de la colección de impuestos
El texto aprobado en septiembre en la Cámara de Diputados destinaba el 2% del monto recaudado a la seguridad social. Otros destinatarios de los fondos serían las áreas de deportes (6,63%) y turismo (5%).

En deportes, las cuantías se repartirían entre el Ministerio de Deportes (4%), deportistas (1,13%) y confederaciones deportivas específicas, con porcentajes que oscilarían entre el 0,05% y el 0,4%. El medio por ciento de la cantidad se destinaría a los departamentos estatales de deportes, que tendrían que distribuir la mitad a los departamentos municipales de deportes, proporcionalmente a la población de la ciudad.

En turismo, el 4% se destinaría al Ministerio de Turismo y el 1% a la Agencia Brasileña de Promoción Turística Internacional (Embratur). La Ley 13.756, de 2018, que creó este tipo de lotería, dispuso que las empresas se quedarían con el 95% de los ingresos brutos (después de premios e impuesto a la renta), mientras que el proyecto limita el monto al 82%.

De acuerdo con la propuesta, el área de educación se quedaría con el 1,82% de lo recaudado. Dentro de esta cantidad, el 0,82% se destinó a escuelas de jardín de infantes o primarias y secundarias que han alcanzado las metas de los resultados de las evaluaciones nacionales. El resto (1%) iría a escuelas secundarias técnicas públicas.

En el texto sustituto presentado al CEsp, el ponente, el senador Romário, optó por aumentar del 6,63% al 6,68% las transferencias al área de deportes. El aumento del 0,05% es para el Comité Brasileño de Deporte Máster. El turismo tiene una reducción del 5% al 4,5%.

Además, el senador Romario destina el 0,5% del monto recaudado al Ministerio de Salud para el desarrollo de medidas de prevención, control y mitigación de los daños sociales derivados de la práctica de juegos de azar. Otro 0,15% debe dividirse en partes iguales entre las siguientes entidades: Federación Nacional de Asociaciones de Padres y Amigos de los Excepcionales (Fenapaes), Federación Nacional de Asociaciones de Pestalozzi (Fenapestalozzi) y Cruz Roja Brasileña.

Enmiendas al texto
El ponente acepta la totalidad o parte de las 15 enmiendas al texto. Los senadores Nelsinho Trad y Soraya Thronicke sugirieron que el período de autorización del Ministerio de Finanzas para el operador de apuestas se extienda de tres a cinco años. El senador Jorge Kajuru propuso que las acciones publicitarias y propagandísticas estén dirigidas únicamente al público adulto.

Adicionalmente, el senador Romario presentó dos cambios al texto. Una de ellas permite al agente explotador explotar hasta tres marcas en canales electrónicos mediante acto de autorización. El límite original era solo una marca registrada.

Durante la discusión del asunto el miércoles, el CEsp aprobó otras dos enmiendas destacadas por los parlamentarios. El senador Izalci Lucas sugiere que las compañías de lotería también deberían poder vender apuestas deportivas o de probabilidades fijas. El senador Eduardo Girão propone que se prohíba la difusión de cualquier publicidad sobre apuestas entre las 6 de la mañana y las 10:59 de la noche.

*Cortesia: Agência Senado / Foto: Roque de Sá


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