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Pleno del Senado Imagen: Marcos Oliveira / Agência Senado

BRASIL – Senado aprueba reglamentación de apuestas deportivas

Operadores autorizados deben pagar US$6,4 millones por licencia de operación de hasta cinco años

El Pleno del Senado aprobó el martes (12) el texto base del proyecto de ley que regula las apuestas deportivas de cuota fija, llamadas localmente “bets”. El proyecto de ley 3.626/2023, del Poder Ejecutivo, fue aprobado según el informe del senador Angelo Coronel, con modificación por el Senado, y ahora el texto volverá a la Cámara de Diputados para su análisis.

El texto base del PL 3.626/23 fue aprobado en una votación simbólica, con muchos de la oposición en contra, y además se consideraron tres puntos destacados, de los cuales dos fueron aprobados.

Con 37 votos a favor y 27 en contra, los senadores incluyeron una enmienda propuesta por el senador Carlos Portinho que limita el alcance del proyecto de ley a los juegos con base en hechos reales, y excluyendo los juegos de casino online. También se aceptó (con 45 votos a favor y 23 en contra) una enmienda de la senadora Tereza Cristina que excluye del proyecto de ley la instalación de máquinas físicas.

Por 36 votos a favor y 25 en contra, los senadores decidieron mantener la publicidad de apuestas en estadios deportivos y el patrocinio de casas de juego a los atletas – una enmienda que prohibía estas prácticas había sido presentada por el senador Eduardo Girão, pero al final, terminó siendo rechazada.

Cuota fija
El texto modifica la ley que prevé la distribución gratuita de premios con fines publicitarios (Ley 5.768, de 1971) y la ley que trata sobre el destino de la recaudación de las loterías y la modalidad de lotería de apuestas de cuota fija (Ley 13.756, de 2018). La lotería de probabilidades fijas – que en efecto son las apuestas deportivas dentro de la legislación brasileña – es un sistema de apuestas que incluye eventos virtuales de juegos online y eventos reales de temática deportiva, como partidos de fútbol y voleibol, por ejemplo. En esta modalidad, el apostador ganará si acierta cualquier condición durante el juego o el resultado final del partido.

El proyecto de ley establece la tributación de los operadores de las empresas de apuestas y de los apostadores ganadores. La Ley 13.756, de 2018, que creó este tipo de lotería – apuestas deportivas, dispuso que las empresas se quedarían con el 95% de los ingresos brutos (después del pago de premios e impuesto a la renta), mientras que el proyecto de ley aprobado permite el 88%. El texto también determina que los operadores deben pagar una subvención (por la licencia de operación) de hasta R$ 30 millones (US$ 6.35) por la explotación del rubro de apuestas deportivas.

Según el Proyecto de ley, el deporte de fantasía, un deporte electrónico en el que las disputas tienen lugar en un entorno virtual, basado en la actuación de personas reales, no constituye la explotación de una modalidad de lotería como la aprobada. Por lo tanto, la modalidad está exenta de autorización del gobierno.

Distribución del recaudo tributario
De la cantidad recaudada, el 2% se destinará a seguridad social. Otros destinatarios de los fondos serán las áreas de deportes (6,63%) y turismo (5%).

En deportes, las cuantías se repartirán entre el Ministerio de Deportes (4%), deportistas (1,13%) y confederaciones deportivas específicas, con porcentajes que oscilarán entre el 0,05% y el 0,4%. El medio por ciento de la cantidad se destinará a las secretarías estatales de deportes, que tendrán que distribuir la mitad a las secretarías municipales de deportes, proporcionalmente con la población de la ciudad; mientras que, en turismo, el 4% se destinará al Ministerio de Turismo y el 1% a Embratur.

También según la propuesta, educación se quedará con el 1,82% de lo recaudado. Dentro de esta cantidad, se asignarán 0,82 puntos porcentuales a las escuelas de jardín de infantes o primarias y secundarias que hayan alcanzado los objetivos de los resultados de las evaluaciones nacionales. El resto (1%) estará en manos de escuelas secundarias técnicas públicas.

La Autorización
Para que se pueda explotar apuestas deportivas por el agente operador (es decir, la empresa que opera el sistema), la futura norma requerirá autorización del Ministerio de Hacienda, otorgando la licencia por un plazo de hasta cinco años, la cual podrá ser revisada en cualquier momento. Las personas jurídicas deben cumplir varios requisitos, como tener la sede y administración en el territorio brasileño, contar con al menos uno de los miembros del grupo de control con conocimientos y experiencia comprobados en juegos de azar, apuestas o loterías, además de cumplir con los requisitos técnicos y de ciberseguridad.

El procedimiento de autorización administrativa se tramitará de forma telemática y, durante su análisis, el acceso estará restringido únicamente al interesado y a quienes lo representen. La autorización sólo se emitirá si, tras examinar la documentación y evaluar la capacidad técnica y financiera de la empresa y la reputación y conocimiento de sus controladores y administradores, el Ministerio de Hacienda concluye que se han cumplido todos los requisitos legales y reglamentarios. También se cobrará una contraprestación fija, estipulada en el reglamento (limitada a R$ 30 millones).

La Publicidad
Los canales electrónicos utilizados por el agente operador deberán mostrar claramente datos como el número y fecha de publicación de la ordenanza de autorización, la dirección física de su sede, el contacto del servicio de atención al cliente y del defensor del pueblo.

Las acciones comunicativas y publicitarias de las apuestas deportivas, transmitidas por los agentes operadores, deberán incluir advertencias que desincentiven el juego y adviertan sobre sus perjuicios, además de observar la restricción de horarios y canales de transmisión. Se prohibirán los anuncios que presenten la apuesta como algo socialmente atractivo o que contengan declaraciones de personalidades conocidas que sugieran que el juego contribuye al éxito social o personal.

Además, se prohibirá la difusión de afirmaciones infundadas sobre la probabilidad de ganar, o que den lugar a que se entienda de que apostar en el rubro puede constituirse como una alternativa al empleo, una solución a problemas financieros o una forma de inversión financiera. El texto también prohíbe que el agente de explotación adquiera derechos sobre acontecimientos deportivos para cualquier forma de visualización de sonidos e imágenes.

Integridad de las apuestas
Los eventos deportivos sujetos a apuestas de cuotas fijas deben contar con acciones para mitigar el amañe de partidos y la corrupción en los eventos en vivo, y las apuestas que se demuestren que se han realizado a través del amañe de partidos y la consiguiente corrupción serán nulas y sin efecto.

Los fondos de los apostadores no podrán ser entregados como garantía de deudas asumidas por la empresa operadora de apuestas deportivas, y el agente operador deberá adoptar procedimientos de identificación que permitan verificar la validez de la identidad de los apostadores.

Los menores de edad, las personas con influencia significativa o los empleados de la empresa operadora de apuestas deportivas, los agentes públicos con funciones directamente relacionadas con la regulación y supervisión de la actividad, las personas que tengan o puedan tener acceso a los sistemas de lotería computarizados de las apuestas, y cualquier persona que tenga o pueda tener influencia en el resultado del evento sujeto a la lotería de apuestas deportivas no podrán apostar, tales como atletas y otros participantes.

Prescripción de apuestas
El apostador pierde el derecho a recibir su premio o a solicitar reembolsos si el pago adeudado no se acredita gráficamente en su cuenta que mantiene con el agente operador y este no es reclamado por el apostador dentro de 90 días, contados a partir de la fecha de divulgación del resultado del evento objeto de la apuesta.

Los montos de los premios no reclamados serán revertidos en un 50% al Fondo de Financiamiento Estudiantil (Fies) y en un 50% al Fondo Nacional de Calamidades Públicas, Protección y Defensa Civil (Funcap), observando la programación financiera y presupuestaria del Poder Ejecutivo Federal.

Penalidades
Las infracciones serán investigadas a través de un proceso administrativo, con sanciones para los agentes operadores que infrinjan las normas legales y reglamentarias, que van desde advertencias hasta multas de hasta el 20% del producto de la recaudación. De acuerdo con el texto, la multa no puede ser inferior a la ventaja obtenida por el infractor y no superior a 2 mil millones (US$403 millones) de reales por infracción.

Entre las sanciones impuestas, puede haber suspensión parcial o total del ejercicio de actividades hasta por 180 días, revocación de la autorización, prohibición de obtener nueva autorización hasta por 10 años, prohibición de participar en licitaciones por un período no menor a 5 años, e inhabilitación para actuar como director de una empresa que explore cualquier modalidad de lotería hasta por 20 años.

En el caso de otras personas físicas o jurídicas de derecho público o privado, cuando no sea posible utilizar el criterio del producto de la recaudación en caso de multas, éstas pueden oscilar entre 50 mil reales y 2 mil millones de reales por cada infracción.

El Ministerio de Hacienda también podrá dejar de iniciar o suspender, en cualquier etapa anterior a la decisión de primera instancia, el procedimiento administrativo tendiente a investigar la infracción prevista, si el investigado firma un plazo de compromiso en el que se compromete a cesar la práctica investigada y a corregir las irregularidades señaladas.

Cortesia: Agência Senado em idioma original


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