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Cámara de Senadores de Argentina

ARGENTINA – Senado avanza con restricciones publicitarias en el juego online y apuestas deportivas

En noviembre 2024 la Cámara de diputados aprobó el proyecto de ley con el objetivo de “prevenir la ciberludopatía infantil”

A casi cuatro meses de la aprobación en Diputados, la Cámara de Senadores de Argentina ha retomado el proyecto de ley aprobado en noviembre 2024 por la Cámara de Diputados, con la decisión de reducir la cantidad de comisiones por las que pasará la iniciativa, y de esta forma, solamente estará sujeta al análisis de tres grupos parlamentarios antes de llegar al Pleno.

La comisión de Salud, presidida por la senadora de Unión por la Patria Lucía Corpacci, encabezará el debate, mientras que las otras dos comisiones aún no han sido conformadas. A partir de esta decisión, Corpacci quedó habilitada para convocar al plenario e iniciar el análisis de la iniciativa.

La norma propuesta establece que “quedan comprendidas las plataformas y redes sociales a través de Internet, las tecnologías de la información y la comunicación, la comunicación audiovisual, la publicidad exterior, la indumentaria deportiva, la cartelería en la vía pública o en espacios privados de uso público, medios de difusión gráfica, radiales, televisivos, emplazamiento del producto, podcast o cualquier otro medio de comunicación actual o que surja en el futuro”.

El texto prohíbe el auspicio de equipos deportivos o atletas en forma individual, utilizar su marca o denominación comercial para identificar a una instalación deportiva, estadios, academias, centros recreativos, espacios públicos, centros de entrenamiento, la promoción de pronósticos y la colocación de cartelería fija o digital en los campos de juego y estadios. No sólo ello: también estará vedada la difusión en festivales o recitales artísticos o musicales y eventos culturales en general.

Por otra parte, el artículo segundo bloquea el acceso de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años a sitios y plataformas de juegos de azar, de pronósticos y apuestas deportivas en línea. En tanto, los operadores y licenciatarios deberán tener en sus sitios o aplicaciones mecanismos de verificación biométrica de identidad y edad -conectados con la base de datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER)- para garantizar la mayoría de edad de los usuarios.

Otro punto del proyecto votado en la Cámara baja impide la publicidad indirecta o encubierta “a través de ‘influencers’, de programas infomerciales y/o la publicación onerosa o no, de testimonios de deportistas, personajes famosos, figuras de relevancia pública o personajes de ficción, que los mencione”.

El proyecto de ley contra la publicidad del juego online
En noviembre 2024, la Cámara de diputados aprobó el proyecto de ley para prohibir la publicidad del sector del juego online y las apuestas deportivas con el objetivo de “prevenir la ciberludopatía infantil”. El proyecto de ley recibió el visto bueno de la Cámara Baja con 139 votos afirmativos, 36 negativos y 59 abstenciones.

En su artículo 8°, el texto establece la prohibición de cualquier tipo de publicidad en redes sociales, internet, publicidad en la vía pública y medios de comunicación existentes o creados en el futuro, estableciendo además que existan únicamente dos medios de pago para apostar: tarjetas de débito bancarias, y el dinero en cuenta de las billeteras virtuales. Prohíbe, en cambio, el pago con tarjetas de crédito y los fondos provenientes de cuentas vinculadas a planes de asistencialismo.

Asimismo, el proyecto de ley determina la creación del Registro Nacional de Autoexclusión (ReNA), para incorporar (ya sea personalmente o a través de familiares) a personas que no puedan ingresar a las plataformas de juego online y apuestas deportivas en todo el país.