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Lady Camones Soriano

PERÚ – Proponen Ley para aplicar impuestos por igual al juego por Internet

El artículo 63 de la Constitución Política peruana que establece que “La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones…”

Con el titulo de “Ley que modifica la Ley No. 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas, incluye a los bodegueros del Perú, asegura el pago del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y tipifica como delito la manipulación de resultados deportivos”, los autores del nuevo proyecto legislativo, Lady Camones Soriano, Alejandro Soto Reyes, Nelcy Heidinger Ballesteros, y otros congresistas peruanos, presentaron su pieza legislativa la semana pasada, para que operadores locales y extranjeros paguen impuestos por igual.

La nueva propuesta de los congresistas peruanos, que se aplicaría el impuesto tanto a los operadores locales como extranjeros, explicando que los juegos de azar y apuestas, tales como juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, juegos de casino, máquinas tragamonedas, loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos” pagarían el impuesto sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido durante un mes en tales actividades en dinero y el total de premios pagados en dicho mes.

La propuesta dice que, según se advierte en la redacción del DL No.1644 que modifica la “Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y la Ley No. 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, “conforme al análisis realizado, está creando una distinción sin sustento con el riesgo de que un grupo de empresas finalmente no paguen el impuesto conforme es el objetivo de la norma”.

Es decir, el PL “solo prevé que se grave con ISC a las apuestas formuladas en plataformas no domiciliadas, dejando un vacío sobre las apuestas que se formulen en paginas pertenecientes a empresas domiciliadas (en Perú), lo cual esta generando un trato desigual cuando en realidad la vocación de la norma es que todos paguen (el ISC), según lo establece el artículo 63 de la Constitución Política peruana que establece que “La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones…”

Es decir, las empresas de loterías, bingos, rifas, sorteos, eventos hípicos y juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, naciones y extranjeras tendrían que realizar el pago de sus impuestos de manera mensual.

Asimismo, el nuevo proyecto de ley modificaría la ley No 31557 con la finalidad de que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) pueda “Clausurar aquellas salas cuyos operadores no cuenten con autorización expresa, pudiendo requerir el apoyo de la autoridad policial”, otorgándole facultades que a la fecha no tiene.