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Guillermo Lasso Mendoza

ECUADOR – Presidente prohíbe publicidad de apuestas deportivas

Reforma crea un Impuesto Único para los operadores que deberán pagar sin importar si son residentes en Ecuador o no

El Presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza, en apego a las atribuciones que le confiere la Constitución, suscribió este 23 de agosto el Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación (LOC). Este instrumento legal, viabilizará la puesta en marcha de la nueva normativa. “Hoy, el Ecuador da un paso importante en su necesidad de blindar la democracia para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos”, dijo el Mandatario.

Desde el primer día de gestión, el Ejecutivo ha emprendido una ardua lucha por garantizar el respeto y promoción de libertad de expresión. Luego de que, en mayo de 2021, el Presidente enviara una propuesta de ley reformatoria que respete estos principios, la hoy extinta Asamblea Nacional volvió a incluir en esta propuesta elementos persecutorios y sancionatorios contra medios de comunicación y periodistas. Si bien la ley de da en momentos donde se han cometido actos de magnicidio en Ecuador.

Según el diario local Primicias, el artículo 56 del nuevo reglamento a la Ley Orgánica de Comunicación, emitido por el Presidente Guillermo Lasso, prohíbe la publicidad de apuestas o predicciones deportivas. Ese artículo señala: “Se prohíbe la publicidad engañosa, así como todo tipo de publicidad o propaganda de pornografía infantil, de cigarrillos, de sustancias sujetas a fiscalización y todo tipo de sistema de apuestas o predicciones deportivas”. Además, establece que “las bebidas que no sobrepasen el 5% de grado alcohólico se podrán publicitar”.

Lasso ordenó que los cambios entren en vigencia a partir de la fecha de la suscripción del Decreto Ejecutivo 853 firmado el 23 de agosto de 2023, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dudas sobre el alcance La prohibición de publicidad de apuestas y pronósticos deportivos en medios de comunicación social ha causado sorpresa entre plataformas, algunas de las cuales han enviado consultas legales a sus casas matrices.

Aunque aún no hay comentarios oficiales de los negocios de apuestas en Ecuador, según Celso Vásconez, abogado en derecho deportivo, el reglamento, “es un tema que atañe más a los medios de comunicación que a su giro de negocio”, y que no hay claridad sobre el alcance de la norma, asegurando que será de difícil cumplimiento, puesto que la mayor parte de plataformas de pronósticos deportivos y de apuestas están localizadas en el extranjero, lo cual impide ejercerles sanciones desde Ecuador El abogado añade que Ecuador ha perdido la oportunidad de tener ingresos de este sector, como ahora lo hace Colombia, donde las plataformas de pronósticos deportivos deben obtener una licencia para operar.

Por su parte, el catedrático en Derecho Deportivo de la Pontificia Universidad Católica de Ecuador, Giovanny Cárdenas, dice que el artículo 56 del reglamento a la Ley de Comunicación firmado por Lasso es general y hace referencia a “todo tipo de publicidad“, sin referirse específicamente al auspicio de las plataformas deportivas por equipos de fútbol de la LigaPro.

¿Cuánto mueve el negocio?
El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha identificado y catastrado a seis plataformas establecidas en el país, registradas como residentes con RUC y 27 plataformas que operan en el país desde el extranjero y sin RUC. El negocio de estas plataformas está en crecimiento en Ecuador, donde 1n 2019, los ingresos de las seis plataformas residentes pasaron de US$2,5 millones, subiendo a US$37,4 millones en 2022. Según las autoridades, las seis empresas de apuestas declararon Impuesto a la Renta por USS$26.000 en 2019, subiendo a US$482.000 en 2022.

El impuesto único
La estrategia de control del SRI ha sido regular la declaración y el pago de Impuesto a la Renta, tanto de las plataformas registradas en el país, como de las extranjeras. De esta forma, a partir del 1 de enero de 2024, estas plataformas deberán pagar impuestos, de acuerdo con la Ley Orgánica de Fortalecimiento de la Economía Familiar, en vigencia desde el 20 de junio de 2023. Esta norma fue iniciativa del Presidente Guillermo Lasso y cuenta con el aval de la Corte Constitucional.

La reforma crea un Impuesto Único para las plataformas de pronósticos deportivos, que deberá ser pagado sin importar si son residentes en Ecuador o no. En el caso de las plataformas extranjeras, sus usuarios pagarán el Impuesto a la Renta Único, al momento de realizar sus apuestas a partir de 2024. Mientras tanto, las plataformas nacionales pagarán un Impuesto Único del 15% mensual sobre los ingresos que reciben.

“La gestión de la administración tributaria no está enfocada directamente en la inscripción y registro en el RUC en este segmento, sino en el control de que el valor declarado y pagado sea correcto”, explica el SRI, añadiendo que además, se está trabajando en conjunto con el Ministerio de Telecomunicaciones en el reglamento a esta actividad. La idea, según el SRI, es que quienes “presten servicios de plataformas de pronósticos deportivos regularicen su actividad en el país”.


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