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Comisión de Asuntos Económicos Foto: Edilson Rodrigues / Agência Senado

BRASIL - Se aplaza para hoy la votación sobre el PL 3.636/23

Solicitud de revisión del senador Eduardo Girão pospone el proyecto de ley de apuestas deportivas

La Comisión de Asuntos Económicos (CAE) aplazó para hoy miércoles (22) la votación del proyecto de ley (PL) 3.626/2023, que regula las apuestas deportivas de cuota fija, conocidas como "bets". El texto de la Presidencia de la República recibió un informe favorable del senador Angelo Coronel.

La votación del proyecto de ley estaba programada para ayer martes (21), pero el senador Eduardo Girão presentó una solicitud de revisión para posponer la decisión.

"Es un problema gravísimo, que afecta a los menos afortunados. Debemos tener mucha cautela a la hora de legislar, y que no sea de una manera apresurada. Todo el mundo pide que no haya un "tratamiento". El impacto será para el brasileño, que está ahí como en la punta listo para un lavado de cerebro para jugar y volverse adicto. Pierde una moto, un coche, una casa, un trabajo, una familia y hasta su vida", dijo Girão.

"No hay urgencia. Ahora que tenemos el informe. No voy a entrar en si se incumplieron o no, pero hay puntos que se han debido debatir —lo diré así— y no se atendieron —dijo el senador Carlos Portinho.

El asunto modifica la ley que trata de la distribución gratuita de premios con fines publicitarios (Ley 5.768, de 1971) y la ley que trata del destino del cobro de la modalidad de lotería de apuestas de cuota fija (Ley 13.756, de 2018). El proyecto se tramita simultáneamente en la Comisión de Deportes (CEsp), donde la presenta el senador Romário.

Informe
El senador Angelo Coronel leyó el informe del CAE en la tarde de ayer, y de acuerdo con el texto, la apuesta de probabilidades fijas incluye eventos virtuales de juegos en línea y eventos reales de temática deportiva como fútbol y voleibol. En esta modalidad, el apostador gana si acierta sobre cualquier condición durante el juego o el resultado final del partido.

De acuerdo con la propuesta, las apuestas se pueden realizar en medios físicos, a través de la compra de boletos impresos, o de manera virtual, a través del acceso a canales electrónicos. El acto de autorización especificará si el agente de explotación solo puede actuar en una o ambas modalidades.

El proyecto también aborda el deporte de fantasía, una modalidad electrónica en la que las disputas de luego tienen lugar en un entorno virtual con base en la actuación de personas reales. Según el texto, este tipo de apuesta no está configurada como una modalidad de lotería y está exenta de autorización por parte del gobierno. Las empresas que exploran actividades de desarrollo o prestación de servicios relacionados con el deporte de fantasía están sujetas a una contribución social del 12% sobre las ganancias.

"El mercado de apuestas de cuotas fijas ha crecido rápidamente e involucra varios deportes, especialmente el fútbol. Para que el mercado de las apuestas deportivas funcione correctamente, este debe estar regulado. El proyecto viene precisamente a llenar ese vacío en la legislación brasileña y colocar al país a la vanguardia de la regulación de esta nueva actividad económica, con reglas claras para su autorización y la identificación de oferentes, el volumen de apuestas, la inspección y varios otros aspectos relevantes, además de posibilitar la recaudación de impuestos", argumenta el senador Coronel.

Distribución del dinero
Una enmienda aceptada por el ponente cambia la forma en que se distribuye la recaudación de las apuestas deportivas en medios físicos o virtuales. Según el texto, el 88% se destina a los gastos de financiación y mantenimiento del agente operador de la lotería y otros juegos de apuestas. El 12% restante se reparte de acuerdo con los siguientes porcentajes:

El 36% para deportes; el 28% para el turismo; el 14% para la seguridad pública;el 10% para educación; el 10 por ciento para seguridad social; 1% para que el Ministerio de Salud para su aplicación en medidas de prevención, control y mitigación de los daños sociales derivados de la práctica de juegos en áreas de salud; 0,5% para varias entidades de la sociedad civil; 0,5% para el Fondo de Equipamiento y Operatividad de las Actividades Básicas de la Policía Federal (Funapol).

Los Estados y el Distrito Federal
El senador Angelo Coronel incluyó 22 enmiendas en el texto original. Uno de ellos incluye un capítulo específico sobre la explotación de loterías por parte de los Estados y el Distrito Federal. De acuerdo con el cambio, la regla se aplica solo a las modalidades de lotería previstas en la legislación federal.

De acuerdo con la reforma, la operación de loterías por parte de los Estados y el Distrito Federal puede realizarse a través de su propia concesión, permiso, autorización o regulación, de conformidad con la legislación federal. Un mismo grupo económico o persona jurídica podrá tener una sola concesión y en una sola entidad federativa o en el Distrito Federal.

La venta y publicidad de loterías por parte de los Estados o del Distrito Federal, realizada en medios físicos, electrónicos o virtuales, deberá restringirse a las personas que se encuentren o vivan en el territorio de cada entidad. Se prohíbe la "explotación multijurisdiccional" del servicio. Los Estados y el Distrito Federal deben rendir cuentas de los recursos aplicados a sus respectivos tribunales de cuentas.

En otra enmienda, el ponente prohíbe la organización de apuestas en acontecimientos deportivos en los que participen categorías juveniles o deportistas menores de edad en cualquier deporte. El ponente también ha incluido una disposición que prohíbe la realización de apuestas por parte de una persona diagnosticada con ludopatía.

Angelo Coronel también estableció una tasa de impuesto sobre la renta del 15% sobre las ganancias netas obtenidas de las apuestas deportivas. El valor se cobrará solamente sobre las primas superiores al primer tramo de la tabla anual de impuestos progresivos (R$ 2.112).

Otra enmienda incorporada por el ponente permite que Caixa Econômica Federal y los concesionarios de lotería estén acreditados para operar apuestas deportivas. En el caso de las loterías, las apuestas solo se pueden realizar en medios físicos.

Premios no reclamados
El apostador pierde el derecho a recibir el premio o a solicitar un reembolso si el pago adeudado no se acredita en la cuenta gráfica del operador. Además, prescribe el premio no reclamado por el apostador en un plazo de 90 días a partir de la fecha de divulgación del resultado del evento objeto de la apuesta.

Una enmienda presentada por el senador Coronel, establece el destino de los premios no reclamados. La mitad se destina al Fondo de Financiamiento Estudiantil y la otra mitad al Fondo Nacional de Calamidades Públicas, Protección y Defensa Civil (Funcap). Del total asignado a Fies, al menos el 10% debe beneficiar a estudiantes de poblaciones rurales, pueblos originarios, incluidos los pueblos indígenas, y quilombolas (de origen africano).

Autorización
El proyecto de ley PL 3.626/2023 requiere la autorización del Ministerio de Hacienda para la empresa que opera el sistema de apuestas deportivas. La autorización tiene una vigencia de cinco años y puede ser revisada en cualquier momento, bajo seguro de un proceso y la defensa plena del interesado. Solo se pueden autorizar las personas jurídicas que cumplan con ciertos requisitos, tales como:

- estar constituida de conformidad con la legislación brasileña, con sede y administración en el territorio nacional, y cumplir con las normas del Ministerio de Hacienda;

- tener al menos uno de los miembros del grupo de control con conocimientos y experiencia demostrados en juegos de azar, apuestas o loterías;

- tener requisitos técnicos y de ciberseguridad que deben observarse en sus sistemas y tecnología de la información;

- adoptar procedimientos de control interno, como el servicio de atención al cliente y el defensor del pueblo; y

- Contar con una política de prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva, los trastornos patológicos del juego, el amaño de partidos y otros fraudes.

Una enmienda sugerida por el ponente incluía un nuevo criterio para la calificación de la sociedad: tener como socio a un brasileño que posea al menos el 20 % del capital social. "La regulación del mercado de apuestas deportivas también debe ser una oportunidad para generar empleos e incentivar la participación de las empresas brasileñas. En este sentido, ofrecemos una modificación para garantizar la participación de los accionistas brasileños en la composición de las empresas que operan en el sector", argumenta Coronel.

Además, el socio mayoritario o accionista no puede tener una participación directa o indirecta en una corporación de fútbol o en una organización deportiva profesional. También tiene prohibido actuar como director de un equipo deportivo brasileño o de instituciones financieras que procesan apuestas de probabilidades fijas.

El procedimiento de autorización administrativa debe tramitarse por vía telemática. Durante el análisis, el acceso al expediente está restringido al interesado y al representante. La autorización sólo se expide si, tras examinar la documentación, el Ministerio de Hacienda concluye que la empresa tiene capacidad técnica y financiera y que cuenta con la reputación y el conocimiento de los controladores y administradores. Las empresas deben pagar una contraprestación limitada a R$ 30 millones (US$6,1 millones).

Publicidad
Los canales electrónicos y establecimientos físicos utilizados por el agente operador deberán mostrar, en un lugar fácilmente visible, datos tales como:

- número y fecha de publicación de la ordenanza que la autoriza;

- dirección física de la sede; y

- Contacto del Servicio de Atención al Cliente y Defensor del Pueblo.

Las acciones de comunicación y publicidad de la lotería de apuestas, transmitidas por los agentes operadores, deberán exponer advertencias desalentando el juego y advirtiendo sobre sus perjuicios, además de observar la restricción de horarios y canales de transmisión. Está prohibida la publicidad que presente la apuesta como socialmente atractiva o que contenga declaraciones de personalidades conocidas que sugieran que el juego contribuye al éxito social o personal.

También está prohibido difundir declaraciones infundadas sobre las posibilidades de ganar o sugerir que las apuestas pueden ser un empleo alternativo, una solución a problemas financieros o una forma de inversión financiera. El texto también prohíbe que el agente de explotación adquiera derechos sobre acontecimientos deportivos para cualquier forma de visualización de sonidos e imágenes.

Integridad
El proyecto de ley 3.626/2023 prevé acciones para mitigar el amañe de partidos y la corrupción en eventos deportivos sujetos a apuestas de cuotas fijas transmitidas en vivo. Las apuestas que se demuestre que se han realizado mediante fraude se consideran nulas.

Los fondos de los apostadores no pueden ser entregados como garantía de deudas asumidas por la compañía operadora de apuestas. Además, el agente operador deberá adoptar procedimientos de identificación que permitan verificar la validez de la identidad de los apostadores.

El texto también trae una lista de aquellos a los que se les impide realizar apuestas:

- Menores de edad;

- una persona con influencia significativa (en la actividad de las apuestas) o un empleado de la empresa operadora de apuestas;

- agente público con funciones directamente relacionadas con la regulación y supervisión de la actividad;

- persona que tiene o puede tener acceso a los sistemas computarizados de las apuestas deportivas; y

- Cualquier persona que tenga o pueda tener influencia en el resultado del evento de apuesta deportiva, como atletas y otros participantes.

Penalidades
Cualquier infracción debe ser investigada a través de un procedimiento administrativo, con sanciones para los agentes operadores. Van desde advertencias hasta multas, con un límite del 20% de los ingresos de la recaudación. De acuerdo con el texto, la multa no puede ser inferior a la ventaja obtenida por el infractor y no superior a R$ 2 mil millones por infracción. Entre las penalidades impuestas, pueden ocurrir las siguientes:

- suspensión parcial o total de actividades hasta por 180 días;

- revocación de la autorización;

- la prohibición de obtener una nueva autorización durante un máximo de diez años;

- prohibición de participar en licitaciones por un período no inferior a cinco años; e

- Inhabilitación para actuar como director de una empresa que explore cualquier modalidad de lotería hasta por 20 años.

En el caso de otras personas físicas o jurídicas, cuando no es posible utilizar el criterio del producto de la recaudación en caso de multas, pueden oscilar entre R$ 50 mil (US$10,200) y R$ 2 mil millones (US$408 millones). El Ministerio de Hacienda podrá cesar en el inicio o suspender un procedimiento administrativo para investigar la infracción si el investigado cesa en la práctica investigada y corrige las irregularidades señaladas.

Cortesia: Agência Senado


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