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Plataformas de apuestas online

CHILE – Declaración Agrupación de Plataformas de Juego Online

“Fallo de la Suprema muestra un errático criterio de su Tercera Sala, en pleno proceso de regulación de la industria del juego en línea en el Congreso”

Siguiendo el fallo de la Corte Suprema contra los juegos online, Carlos Baeza, abogado asesor de las plataformas de apuestas online: Betano, Betsson, Coolbet y Latamwin publico una declaración mediante la cual el grupo internacional de operadores de juegos y apuestas online rechaza contundentemente tal fallo tratándolo de inconstitucional, como se puede apreciar líneas abajo.

En relación con el fallo de la Corte Suprema, recaído en el Recurso de Protección Ingreso Rol Nº 152.138-2022 que señala que Mundo Pacifico S.A. “no puede transmitir ni promover juegos de azar” y ordena bloquear los sitios web señalados en el recurso, nos parece necesario señalar:

1. Lamentamos el drástico y repentino cambio de criterio de la Tercera Sala de la Corte Suprema, que hace justo un año, el 31 de agosto del año 2022, determinó con fallo unánime sobre un idéntico recurso de Protección Presentado en la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol CS Nº 60.055-2022), también contra proveedores de servicio de Internet, que un Recurso de Protección “no resulta ser la vía idónea al efecto”, porque es una acción excepcional constitucional.

2. No compartimos ninguno de los argumentos que ha utilizado la Tercera Sala para este último fallo, en materia constitucional, penal ni civil:

a. El artículo 63 N°19 de la Constitución establece que la regulación de loterías, hipódromos y apuestas debe hacerse únicamente por una ley. Esto no implica prohibición, sino una garantía.

b. Los artículos 276 y siguientes del Código Penal, vigentes desde 1874, no incluyen como conducta prohibida y sancionada a las apuestas en línea.

c. El artículo 1466 del Código Civil establece un vicio (objeto ilícito) en la deuda asociada a un contrato de apuesta. Eso no convierte el contrato en “ilegal”, sólo agrega una causal de eventual nulidad que debe ser judicialmente declarada en cada caso.

3. Hacemos presente que este fallo es uno más en esta materia, existiendo varias resoluciones pendientes aún en tribunales, que pueden o no coincidir con este nuevo criterio manifestado por la Tercera Sala de la Corte Suprema. Es importante afirmar que las políticas públicas deben ser definidas por el Poder Ejecutivo junto con el Congreso de Chile, y no en sede judicial. Por tanto, este fallo no debe alterar el proceso legislativo que hemos respaldado desde un comienzo.

4. En el contexto internacional, también cabe señalar que no existen registros de que en los países OCDE haya existido una sentencia similar. Los ordenamientos jurídicos de dichos países parecen comprender que el intento de contener el avance tecnológico a través de fallos judiciales es completamente inconducente. Por lo mismo, la discusión efectiva ha estado siempre radicada en la sede legislativa de dichos países.

5. Mantenemos nuestro firme apoyo a la labor que se desarrolla el Congreso Nacional y que hoy lideran el Ministerio de Hacienda y la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, quienes avanzan decididamente en establecer una regulación moderna para la industria en Chile, que aumente la recaudación fiscal y que proteja debidamente a todos los usuarios.


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