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CHILE – Respaldan nueva regulación de las plataformas de apuestas online

La iniciativa ahora deriva a segundo trámite para actividad que será fiscalizada por diversos organismos

La Sala de la Cámara de Diputados de Chile aprobó y despachó a segundo trámite el proyecto que regulará el mercado de las apuestas online o en línea (boletín 14838). La iniciativa se inició en un mensaje del Ejecutivo en la administración anterior. En el actual periodo, en tanto, contó con indicaciones del Gobierno y de las y los diputados. Durante este proceso sumó informes de las comisiones de Economía, Deportes y Hacienda. Los presentaron ante la Sala los diputados Miguel Mellado (RN), Jorge Guzmán (Evop) y Jaime Naranjo (PS), respectivamente.

El texto se respaldó en general en dos votaciones. Las disposiciones generales se aprobaron por 80 votos a favor, 36 en contra y 18 abstenciones. En tanto, las normas de quórum especial obtuvieron 97 votos a favor, 28 en contra y 9 abstenciones. En particular, las votaciones separadas ratificaron el articulado despachado por las comisiones.

La norma pretende generar un mercado competitivo de apuestas online. Además, busca resguardar la fe pública, proteger la salud y la seguridad de las y los jugadores, aumentando la recaudación fiscal por la vía tributaria. Igualmente, tiene como fin transparentar los orígenes y el destino de los recursos obtenidos a través de estas plataformas.

La ley establecerá las condiciones y requisitos para la autorización, funcionamiento, administración y fiscalización de las plataformas que permiten realizar apuestas en línea. También, impide el acceso de niños, niñas y adolescentes a estas plataformas y el desarrollo de conductas adictivas relacionadas con el desarrollo de las apuestas online.

El texto previene y sanciona el juego ilegal ampliando el catálogo de delitos. Al mismo tiempo, regula las actividades de publicidad y promoción, y resguarda el interés fiscal y a los titulares de las plataformas que cuenten con una licencia de operación.

Definiciones
El texto prohíbe cualquier modalidad de apuestas y juegos de azar explotados comercialmente, que no cuenten con la autorización o regulación respectiva.

Se define apuesta en línea como el acto en que un usuario, de manera remota, arriesga una cantidad de dinero sobre hechos cuyos resultados son futuros, inciertos y/o desconocidos. Ello, con la posibilidad de recibir en función de ese resultado un premio en dinero o evaluable en dinero. Mientras que, el objeto de la apuesta son los juegos de azar, pronóstico o sorteo.

A su vez, indica lo que se entiende por plataforma de apuesta on line, licencia de operación, registro de plataformas y operador (o sociedad operadora). También, precisa términos como solicitud de licencia, estándares técnicos y cuenta de apuestas. Igualmente, puntualiza lo que significa usuario, entidades certificadoras, beneficiarios finales, servicios anexos y grupo empresarial.

En lo concreto, se crea un mercado semi abierto sujeto a la autorización de la Superintendencia de Casinos y Juegos, que pasará a denominarse “Superintendencia de Casinos, Apuestas y Juegos de Azar”. Al respecto, las sociedades operadoras deberán cumplir una serie de requisitos formales.

De igual modo, se creará una “Política Nacional de Apuestas Responsables” a cargo del Ministerio de Hacienda. Ello se realizará previo informe de la Superintendencia y del Ministerio de Salud. Esta última cartera se vinculará con esta política desde la perspectiva de la prevención de enfermedades como la ludopatía.

Recaudación y fiscalización
Cada plataforma de apuesta en línea pagará un gravamen para licencia general de mil UTM* anual por derecho de operación. Además, se obliga a que destinen un 2% de sus ingresos brutos al deporte. De dicho porcentaje, 1/3 se entregará al Instituto Nacional del Deporte, que lo distribuirá a las diversas federaciones deportivas vigentes. El segundo tercio se derivará al Comité Olímpico de Chile (COCH), mientras que el tercio restante irá al Comité Paralímpico de Chile.

En materia de impuestos, se equiparán las normas a lo que ocurre con los casinos. Considera el impuesto a la renta de la sociedad operadora y el IVA por ser un servicio de entretenimiento, en este caso, digital.

Se establece, igualmente, un impuesto con tasa del 20% a ingresos brutos. Junto a ello, un impuesto denominado tasa de aporte al juego responsable equivalente al 1% de sus ingresos brutos anuales. Esto, con posibilidad de descontar desembolsos si se destinan acciones a dicho fin.

En cuanto a herramientas de fiscalización, se otorgan nuevas facultades y perfeccionan las existentes al Servicio de Impuestos Internos (SII) y a la “Superintendencia de Casinos, Apuestas y Juegos de Azar”.

También, se realizará intercambio de información entre organismos. Se otorgan nuevas atribuciones a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), a la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) y al Ministerio Público.

*UTM – Unidad Tributaria Mensual, CH$64.215 = US$73.85


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CI Americano Noviembre/Diciembre 2023 Boletín 249
 

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