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Hotel Casino Paysandú

URUGUAY – Ejecutivo autoriza para licitación de hotel casino en Paysandú

Concesión por 20 años para propuesta con inversión superior de US$20 millones

Mediante una Resolución emitida or e Ministerio de Turismo y el Ministerio de Economía y Finanzas, y firmado por el presidente de Uruguay, Luis Lacalle Pou, el se ha autorizado un llamado a licitación pública internacional para la construcción, y operación de un hotel casino bajo explotación privada en la ciudad de Paysandú.

En los numerales 1, 2 y 3 de la Resolución, se confirma, “Autorízase el llamado a Licitación Pública Internacional para la construcción, culminación y puesta en funcionamiento de un hotel de lujo con concesión para la explotación privada de juegos de azar presenciales en un casino, en la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú”; la aprobación del “Pliego de Condiciones Particulares y Anexos que se adjunta a la presente Resolución y se considera parte integrante”, y la orden al Ministerio de Turismo. “a desarrollar el proceso licitatorio respectivo, con excepción de la adjudicación y la declaración desierta o el rechazo de las ofertas en su caso, que deberá realizarla el Poder Ejecutivo”.

El artículo 6to de la Resolución detalla que la referida concesión comenzará a regir a partir de la fecha del contrato de concesión y se extenderá por un plazo de 20 (veinte) años, prorrogable a criterio de la Administración, quien podrá acceder a ello previo informe favorable de la Auditoría Interna de la Nación y del Gobierno Departamental de Paysandú.”

La inversión mínima exigible “en la construcción y alhajamiento del Hotel de lujo más la sala de casino deberá ser igual o superior a la suma de U$S 20.000.000 (dólares americanos veinte millones), pudiéndose imputar únicamente a la inversión hasta el 10 por ciento del precio del predio donde se asentará la misma”, con la previsión que excluye los costos financieros y honorarios profesionales como parte de la inversión.

El canon anual impuesto por la explotación de juegos de azar en forma presencial “consistirá en un porcentaje de los ingresos brutos del Casino con un monto mínimo”, conforme a una tabla que fija, “en 7,20% desde el primer año de concesión hasta el quinto inclusive y en 7,95% a partir del sexto año y hasta el final de la concesión”. Sin embargo, “Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, el monto mínimo anual a pagar se fija en USD 170.000 (dólares estadounidenses ciento setenta mil) para el primer año de concesión y se incrementa anualmente”, según un cuadro detallado.

La resolución también que, “A efectos de los ingresos brutos, se interpreta como tales la diferencia entre las ganancias y las pérdidas de los juegos de azar, deducidas las acciones promocionales autorizadas y estrictamente vinculadas al acto de juego en sí mismo, antes de efectuada la deducción de los gastos. Se entiende por «acciones promocionales” aquellas prácticas llevadas a cabo por el Casino para promover el juego, en virtud de las cuales el Casino entrega o reconoce a los jugadores determinados valores que habiliten al juego, los que si bien se contabilizan como ingresos cuando son utilizados por los clientes, no suponen para el Casino la percepción de dinero. Se admitirán como acciones promocionales a efectos de las mencionadas deducciones de los ingresos brutos: fichas no negociables, match play, happy chips, promoción cash back, tickets con valor entregados promocionalmente, ticket promocional, créditos promocionales, reserva progresivos.


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