República Dominicana aprueba nuevas normas de juego responsable
La Resolución Núm. 184-2026 introduce obligaciones de juego responsable, capacitación, controles publicitarios y registro nacional de autoexclusión
El Ministerio de Hacienda y Economía de República Dominicana emitió la Resolución Núm. 184-2026, estableciendo nuevas normas para promover el juego responsable y creando el Sistema Nacional de Autoexclusión para el sector de juegos de azar del país.
Firmada por el ministro Magín J. Díaz y fechada el 5 de mayo, la resolución establece un amplio marco regulatorio que cubre políticas de juego responsable, obligaciones para operadores, capacitación del personal, estándares publicitarios, procedimientos de autoexclusión, fiscalización y sanciones.
Según el Artículo 1, la resolución tiene por objeto establecer las normas para promover el juego responsable en República Dominicana y crear el Sistema Nacional de Autoexclusión. El Artículo 14 establece que la resolución entra en vigor desde su fecha de publicación, mientras que los titulares de licencias de juegos de azar tendrán un plazo de seis meses para implementar sus disposiciones.
El alcance de la norma es amplio. El Artículo 2 indica que las disposiciones son de aplicación obligatoria para los operadores de juegos de azar en República Dominicana, incluyendo bancas de lotería, bancas de apuestas deportivas, casinos, salas de máquinas tragamonedas, juegos de azar por internet, juegos virtuales, concesionarias de loterías electrónicas, Lotería Nacional, bingos, rifas, empresas de apuestas hípicas, agencias hípicas y todas aquellas entidades que realicen juegos de azar en cualquier modalidad.
La Dirección de Casinos y Juegos de Azar (DCJA), dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía encargada de la regulación y supervisión del sector, será responsable de realizar inspecciones y aplicar sanciones conforme a las facultades otorgadas por la Ley núm. 155-17.
El Artículo 4 establece las obligaciones de los operadores en materia de juego responsable. Los operadores deberán implementar políticas y procedimientos aprobados por el órgano de decisión correspondiente para promover el juego responsable. Estas políticas deberán incluir límites de tiempo y dinero para las apuestas, opciones de autoexclusión y programas de prevención de la ludopatía.
Los planes de juego responsable deberán contener acciones específicas, objetivos, indicadores, periodicidad y plazos de ejecución previstos para cada actividad. Este requisito sitúa la planificación estructurada y el seguimiento como elementos centrales del cumplimiento.
Los operadores también estarán obligados a capacitar a todos sus empleados, miembros de consejo o junta directiva, vinculados, asociados, puntos de venta y socios estratégicos en materia de juego responsable. La capacitación deberá incluir promoción del juego responsable, orientación sobre patologías asociadas a los juegos de azar y asesoramiento sobre riesgos vinculados a juegos, destreza y apuestas.
Los programas de capacitación deberán realizarse dentro de los primeros tres meses de incorporación de empleados o vinculados al operador, y anualmente para todo el personal y sus vinculados. Las formaciones deberán ser impartidas por consultores expertos en juego responsable, profesionales de salud mental o personal del Centro de Atención Integral a las Dependencias (CAIDEP) del Servicio Nacional de Salud (SNS).
Uno de los principales elementos de la resolución es la creación del Registro Nacional de Autoexclusión (RNE). De acuerdo con el Artículo 6, la DCJA, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Economía, implementará y mantendrá actualizado de forma centralizada el registro, que será de uso obligatorio para todos los operadores de juegos de azar en República Dominicana.
El RNE funcionará como herramienta base para que los operadores desarrollen e implementen sistemas de información que impidan el acceso a operaciones de juegos de azar a personas que se hayan autoexcluido.
La resolución también introduce nuevas obligaciones de mensaje sanitario en establecimientos y puntos de venta. El Artículo 8 exige que todos los establecimientos de juegos de azar, incluyendo agencias y puntos de venta, exhiban en sus accesos y mostradores un mensaje sanitario que advierta sobre los daños vinculados a la ludopatía, además del mensaje de restricción de entrada y juego para menores de edad.
El mensaje obligatorio deberá contener la leyenda: “EL JUEGO COMPULSIVO ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD”, acompañada del número telefónico de la Línea Salud Mental del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el número de la resolución.
Las comunicaciones comerciales, publicidad y promoción de juegos de azar deberán ser responsables, veraces y cumplir con criterios específicos. No podrán usar imágenes, mensajes u objetos que vulneren la dignidad de las personas, inciten a la violencia, promuevan actividades delictivas, incluyan discriminación racial o sexual, o vulneren derechos y libertades fundamentales.
La resolución también prohíbe expresamente que la publicidad y promoción se dirija, directa o indirectamente, a niños, niñas y adolescentes para persuadirlos o incitarlos al juego y las apuestas.
El Artículo 12 confirma que la DCJA será responsable de fiscalizar el cumplimiento de la resolución. En caso de incumplimiento, este será considerado una infracción administrativa conforme al literal c del Artículo 71 de la Ley núm. 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aplicándose las sanciones correspondientes previstas en dicha normativa.
Las nuevas reglas representan un paso significativo en la política de juego responsable de República Dominicana. Al combinar autoexclusión, políticas obligatorias para operadores, capacitación del personal, controles publicitarios y supervisión regulatoria, la resolución establece un marco más estructurado para la protección de jugadores en canales presenciales y online.
Para los operadores, el plazo de seis meses exigirá desarrollo de políticas internas, programas de capacitación, revisión publicitaria, integración con el RNE y procedimientos reforzados para impedir que personas autoexcluidas accedan a productos de juego.




















