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Supremo Tribunal Federal

BRASIL – La Loterj debe suspender las apuestas de fuera de Rio de Janeiro

La decisión del juez André Mendonça establece una multa diaria de US$85 mil por incumplimiento

El ministro André Mendonça, del Supremo Tribunal Federal (STF), dio un plazo de cinco días para que la Lotería del Estado de Río de Janeiro (Loterj) adopte medidas para impedir que las empresas acreditadas reciban apuestas deportivas de cuota fija (apuestas) realizadas fuera del Estado de Río de Janeiro. El incumplimiento de la decisión dará lugar a la aplicación de una multa diaria de R$ 500 mil (US$85.000) a Loterj y de R$ 50 mil al presidente del municipio estatal.

A principios de este mes, Mendonça concedió una medida cautelar en la Acción Civil Original (ACO) 3696 para suspender la norma del aviso público de la Loterj para la acreditación de empresas para la explotación de apuestas deportivas que prescindieran del uso de la geolocalización. La norma solo requería la declaración del apostador para que se considerara que las apuestas se realizaban dentro del estado de Rio de Janeiro.

En su momento, el juez señaló que la norma contradice la Ley Federal 13.756/2018, que regula estas apuestas de cuota fija y restringe la actuación de las empresas a los estados en los que estas fueron acreditadas. Según el ministro Mendonça, la regulación de Río de Janeiro creó una especie de «ficción legal» sobre los límites territoriales del estado, debilitando la inspección y el control de la actividad de la Lotej.

En una solicitud de aclaración (moción de aclaración) sobre la medida cautelar, la Loterj informó sobre dificultades en la práctica de cumplir con la decisión, que exige el uso de mecanismos electrónicos de geolocalización en las apuestas. La dependencia pidió que la decisión se complemente con lineamientos para el cumplimiento de la medida cautelar, además de ampliar el plazo a por lo menos 120 días.

En su decisión, Mendonça señaló que la decisión anterior fue clara al determinar la suspensión de la explotación de loterías y juegos electrónicos fuera de los límites territoriales del estado y la obligatoriedad de la georreferenciación. Según él, la forma y los mecanismos a adoptarse para cumplir con la decisión es una cuestión técnica inherente al mercado, y no corresponde al Poder Judicial orientar los procedimientos para que estos se adopten. «El Poder Judicial (y el Supremo Tribunal Federal) no es un órgano consultativo», añadió Mendonça.

Efectivamente, el ministro Mendonça reiteró que, para la explotación de los juegos, la Unión de los Estados, los estados mismos, el Distrito Federal y las entidades autorizadas deben observar la legislación federal de abarque nacional, especialmente en lo relativo al criterio de territorialidad. «El incumplimiento de estos parámetros, entre otras consecuencias, implica la suspensión de la operación de este servicio público o incluso su cese definitivo», concluyó el ministro.