Todo el Juego desde Alaska a Tierra del Fuego

Nicolas Samohod Rivarola

PERÚ – Experto ofrece apuntes sobre el ISC para apuestas deportivas y el juego online

Similar impuesto fue “declarado inconstitucional por confiscatorio según la importante y reconocida sentencia del Tribunal Constitucional del año 2002”

Introducción
El pasado 13 de septiembre se publicó el Decreto Legislativo N°1644 (Norma dictada y publicada por el Poder Ejecutivo, por delegación de facultades legislativas del Congreso de la República) mediante el cual se establece la tasa y base de cálculo del IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) para la actividad de APUESTAS DEPORTIVAS Y JUEGOS POR INTERNET regulada por la ley N°31557, escribe el doctor Nicolas Samohod Rivarola*, expandiendo a continuación.

REAL NATURALEZA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
EN TÉRMINOS GENERALES, PODEMOS OPINAR QUE, BAJO LA FORMA DE UN IMPUESTO AL CONSUMO, LO QUE EN REALIDAD EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (MEF) ESTARÍA GRAVANDO ES EL PATRIMONIO MISMO DEL OPERADOR (ES DECIR, DEL CONTRIBUYENTE Y ADMINISTRADOR REGULADO), LO CUAL, EN NUESTRA OPINIÓN, ESTARÍA DESNATURALIZANDO EL CONCEPTO BÁSICO Y FUNDAMENTAL DE LOS IMPUESTOS AL CONSUMO, Y LA NATURALEZA MISMA DE ESTE TIPO DE TRIBUTOS, PUDIENDO INTERPRETARSE QUE EL MISMO TENDRÍA VISOS DE INCONSTITUCIONALIDAD SI ES QUE SE DETERMINARA SU ANTITECNICIDAD Y SU CONFISCATORIEDAD, SIN SOSLAYAR SU EVENTUAL IMPACTO DISCRIMINATORIO ENTRE LOS OPERADORES DEL MERCADO.

Conocimiento de la Industria de las apuestas Deportivas
Tal y como está redactada y sustentada la norma bajo comentario, se podría colegir la necesidad de trabajar en una mayor y mejor identificación, por parte de los legisladores del MEF, en el entendimiento de las nociones y los conceptos básicos de la mecánica y del funcionamiento de la industria de las apuestas deportivas y los juegos por internet en el Perú.

En ese sentido, consideramos que sería importante ahondar en el conocimiento de las bases mismas, de los fundamentos y de los sustentos de este negocio que ahora el MEF está regulando tributariamente.

Impacto del ISC en el mercado
Otro aspecto importante y trascendente a considerar es que sugerimos evaluar la necesidad de un mayor estudio y un mejor conocimiento acerca del real impacto que el Decreto Legislativo N°1644 generará y producirá sobre los diversos tipos o modalidades de empresarios e inversionistas que se permiten y se autorizan operar en el mercado peruano de apuestas deportivas y juegos por internet de acuerdo con la ley N°31557, especialmente los extranjeros no domiciliados que serían los más afectados.

Importancia de la coordinación intersectorial
Sobre el particular, consideramos necesario mantener, y si fuera necesario incrementar y fortalecer, un alto grado y nivel de trabajo y coordinación intersectorial entre los técnicos legisladores del MEF con el equipo regulatorio del MINCETUR (Ministerio de Comercio Exterior y Turismo) para generar la suficiente retroalimentación que permita conocer a fondo esta actividad.

Lo contrario podría generar o producir negativas distorsiones e inconstitucionales desigualdades en nuestro mercado de apuestas deportivas y juegos por internet.

Nuestra exhortación se fundamenta en considerar que el equipo humano de reguladores del MINCETUR, con su experiencia en el mercado, su buen conocimiento técnico y su amplio criterio regulatorio, tienen un alto grado de autoridad profesional y conocimiento de causa que les permitiría adecuar, ajustar y perfeccionar la norma bajo comentario de modo tal que esta busque la plena promoción de la actividad de apuestas deportivas y juegos por internet, en vez de generar o provocar eventuales inconvenientes, o lo que sería peor y más grave aún, que el mercado de clientes, consumidores y usuarios del sector incurra en la peligrosa y contingente tentación de explorar territorios informales de actividad no regulada y, como tal, ilegal.

Naturalmente el ISC grava solamente las operaciones legales y administrativamente reguladas de apuestas deportivas y juegos por internet, autorizadas por el MINCETUR.

Tasa y base de cálculo del ISC a las apuestas deportivas
En cuanto a la decisión del MEF de gravar la actividad de apuestas deportivas y juegos por internet con un cuestionable y confiscatorio ISC del 1% sobre la venta bruta (coin in), estaríamos ante lo que podría considerarse como una alícuota inconstitucional por ser esta antitécnica y confiscatoria, con el agravante que la propia norma del MEF lo vuelve discriminatorio en contra de los intereses de los operadores extranjeros no domiciliados de plataformas de apuestas deportivas y juegos por internet.

Discriminación contra operadores extranjeros
Tal y como el MEF ha diseñado, estructurado y redactado el Decreto Legislativo N°1644 bajo comentario, esta norma obliga a que los clientes de los operadores extranjeros no domiciliados de apuestas deportivas y juegos por internet paguen el ISC directamente, es decir el creador de la norma estaría institucionalizando una inconstitucional discriminación al no generar o producir la misma obligación respecto de los clientes de los operadores nacionales, locales y domiciliados en el país.

Impacto tributario inconstitucional por confiscatorio
Finalmente, cabe resaltar que la tasa del ISC del 1% sobre la venta bruta (coin in) sobre las apuestas deportivas y los juegos por internet, su cálculo y aplicación implicaría y significaría un importante porcentaje adicional sobre el 12% básico del Impuesto al Juego, la sumatoria de lo cual podrían terminar llevando el impacto económico sobre el contribuyente a cotas cercanas al nefasto 20% que contempló la ley N°27153 de 1999, ya declarado inconstitucional por confiscatorio según la importante y reconocida sentencia del Tribunal Constitucional del año 2002.

*Nicolas Samohod Rivarola, Director, Estudio Vidal Cáceres Abogados, San Isidro, Lima, Perú. Abogado por la Universidad de Lima, con amplia experiencia en la gestión del Derecho Corporativo. Se ha desempeñado durante cerca de 20 años como Director Ejecutivo y Gerente Legal Corporativo de una importante empresa transnacional en el rubro de Derecho de los Juegos de Azar, incluyendo Casinos, Tragamonedas, Loterías, Apuestas Deportivas y Juegos en Línea. Esto le ha permitido generar la suficiente capacidad y experiencia para evaluar y analizar las situaciones, métodos y procedimientos corporativos y de gestión, a efectos de adecuar los estándares de cumplimiento al marco legal. Email: nsamohod@vidalabogados.com.pe