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MINCETUR

PERU – Ejecutivo propone bajar multas a infractores en apuestas y juego online

Proyecto de DS que modifica el Reglamento de la Ley N° 31557 justifica reducción, “a fin de que las mismas tengan un efecto disuasorio”

Con fecha 21 de octubre de 2026, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), ha dispuesto la publicación Resolución Ministerial N.° 382-2026-MINCETUR sobre el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 31557, que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2023-MINCETUR, además de la exposición de motivos para tal cambio.

A la fecha, conforme a la información de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (DGJCMQ) ente regulador, asignado a Mincetur, en el Perú se encuentran autorizadas 4559 salas de apuestas deportivas distribuidas a nivel nacional por objeto, “optimizar el modelo de autorización, supervisión y fiscalización de los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia, sobre la base de la experiencia obtenida durante su primer año de aplicación”.

Las modificaciones propuestas buscan precisar obligaciones, racionalizar cargas administrativas y fortalecer los mecanismos efectivos de control, garantizando la protección de los jugadores, la integridad del mercado y la seguridad jurídica de los agentes económicos autorizados.

El proyecto modificatorio proyecta cambios en 21 artículo de la Ley No. 31557, siendo el principal cambio al Artículo 50.- Sanciones administrativas, reduciendo los montos de las multas para infracciones graves con tope de hasta 150 UIT (US$ 240,000) y para las infracciones muy graves con tope hasta 200 UIT (US$320,000).

El forex del dólar USA si se considera el valor de la UIT en PE$5,500.

Se puede ver en la propuestas en el numeral Art. 50.1, que las infracciones administrativas previstas en la Ley, se reduce para las Infracciones graves con multa de hasta 35 UIT (US$ 56,000), y para las Infracciones muy graves con multa de hasta 70 UIT (US$ 112,000)

Las “Justificaciones” esgrimidas para tales cambios dice, a la letra: “La modificación tiene un carácter meramente aclaratorio y de técnica regulatoria. Su finalidad es fortalecer la potestad sancionadora de la administración estableciendo un rango para la sanción de multa más acorde a la realidad del sector a fin de que las mismas tengan un efecto disuasorio y no sean sobre disuasivas, estableciendo criterios base que delimitan las multas a imponer”.