
BRASIL – Diputados aprueba proyecto de ley sobre protección infantil en entornos digitales
El texto del Proyecto de Ley 2628/22 fue alterado en la Cámara y ha pasado para una nueva votación en el Senado
La Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que crea normas para la protección de niños, niñas y adolescentes en cuanto al uso de aplicaciones, juegos electrónicos, redes sociales y programas informáticos. La propuesta establece obligaciones para los proveedores y el control de acceso por parte de padres y tutores.
De autoría del Senado, el Proyecto de Ley 2628/22 fue aprobado este miércoles (20) con cambios realizados en Diputados. Por lo tanto, el texto regresa al Senado para una nueva votación.
El relator del proyecto, el diputado Jadyel Alencar, dijo que había cambiado la propuesta para garantizar que las familias ejerzan el rol de protección de manera efectiva, sin que esta protección sea reemplazada por las plataformas de juego. «Esta solución se inspira en el modelo adoptado por la Constitución Federal, que, al tratar de la protección contra el contenido nocivo en los medios de comunicación, optó por garantizar a la familia los medios para defenderse, y no para reemplazar su autonomía», dijo.
Según el relator, la propuesta es más técnica y restrictiva que el texto firmado por el Supremo Tribunal Federal (STF) a finales de junio, que determinó la eliminación de cualquier contenido que viole los derechos de los niños, niñas y adolescentes mediante una simple notificación. «El proyecto innova al establecer parámetros objetivos, requisitos formales e hipótesis específicas de violación, brindando mayor seguridad jurídica y efectividad práctica a la norma», explicó el diputado Alencar, quien paso a defender el apelativo «ECA Digital» para la propuesta, considerando que la nomenclatura relacionada con el Estatuto del Niño y del Adolescente ampliará la adhesión social y el cumplimiento de la medida.
Medidas previstas
Con previsión de vigencia un año después de la publicación de la futura ley, el proyecto de ley determina que los proveedores de productos o servicios de tecnología de la información deben adoptar «medidas razonables» desde la concepción y durante todo el funcionamiento de las aplicaciones para prevenir y reducir el acceso y la exposición de niños, niñas y adolescentes a contenidos considerados nocivos para esta audiencia.
El texto aprobado establece varios procedimientos y requisitos para los proveedores de aplicaciones de Internet (empresa controladora de aplicaciones, por ejemplo). Sin embargo, un reglamento posterior definirá criterios objetivos para evaluar el grado de interferencia de estos proveedores en el contenido publicado.
Asimismo, los requisitos previstos en el proyecto de ley en relación con temas como el riesgo de exposición a contenidos nocivos (pornografía, fomento al suicidio, bullying, juegos de azar, etc.), eliminación de material por notificación al usuario o comunicación a las autoridades de contenido de delitos contra niños, niñas y adolescentes se aplicarán de manera proporcional a la capacidad del proveedor para influir, moderar o intervenir en la disponibilidad, circulación o alcance del contenido accesible por esa audiencia.
Los prestadores de servicios con control editorial (periódicos y revistas, por ejemplo) y los prestadores de contenidos con licencia protegida por derechos de autor estarán exentos de cumplir con las obligaciones si siguen las normas del Poder Ejecutivo sobre:
clasificación indicativa, con transparencia en la clasificación por edades del contenido;
si ofrecen mecanismos técnicos de mediación parental; y
si ofrecen canales accesibles para recibir quejas.
Según esto, un reglamento del Ejecutivo Federal definirá los detalles de los requisitos del proyecto. Todas las normas se refieren tanto a los productos o servicios de tecnología de la información dirigidos a niños y adolescentes como a aquellos a los que es probable que tenga acceso esta audiencia.
El texto define el acceso probable cuando existe:
- «probabilidad suficiente» de uso y atractivo del producto o servicio;
- «considerable facilidad» de acceso y uso de este; y
- «grado significativo» de riesgo para la privacidad, la seguridad o el desarrollo biopsicosocial de los niños y adolescentes.
Sin embargo, la regulación no puede imponer mecanismos de vigilancia masivos, genéricos o indiscriminados; y se prohibirán las prácticas que comprometan los derechos fundamentales a la libertad de expresión, la privacidad, la protección plena y el tratamiento diferenciado de los datos personales de niños, niñas y adolescentes.
Fuente: Agencia Câmara de Notícias