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Daniel Noboa Azín

ECUADOR - US$315.000 anuales el costo de Licencia para Apuestas Deportivas

El nuevo reglamento deportivo de Ecuador establece una licencia de cinco años para apuestas con una tasa anual de 655 salarios básicos

El marco ecuatoriano para las apuestas deportivas ha entrado en una fase de licenciamiento más formal, incorporando un costo anual significativo y requisitos operativos más estrictos para los operadores que busquen ofrecer productos digitales de apuestas en el país. Las nuevas normas sitúan la actividad bajo el marco de la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación, estableciendo condiciones de licencia, renovación y autorización de plataformas para el sector.

El 12 de junio de 2026, el Ejecutivo ecuatoriano anunció que el presidente Daniel Noboa Azín había viajado a Estados Unidos con su delegación oficial para cumplir una agenda de alto nivel centrada en fortalecer la cooperación bilateral en seguridad, la lucha contra el crimen organizado transnacional y el posicionamiento internacional de Ecuador. Ese mismo día, el Presidente firmó y aprobó, en Miami, el Reglamento de la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación.

El reglamento fue expedido mediante el Decreto Ejecutivo N° 422 y publicado en el Registro Oficial el 15 de junio de 2026, de acuerdo con el servicio de información jurídica Lexis Ecuador, que señaló que el marco desarrolla e instrumenta los procedimientos legales necesarios para la aplicación de la ley deportiva del país.

Dentro del reglamento, compuesto por 306 artículos, la sección sobre licencias para operadores de apuestas deportivas en territorio ecuatoriano introduce un sistema formal de autorización para empresas y personas que busquen ofrecer apuestas deportivas y juegos online mediante plataformas digitales. El artículo 235 establece que la licencia de operador de apuestas deportivas constituye una autorización administrativa y legal concedida a los solicitantes, sean personas naturales o jurídicas, para que puedan realizar actividades de apuestas deportivas y juegos online a través de plataformas digitales.

El reglamento también dispone que solo las personas naturales o jurídicas titulares de una licencia de operación de apuestas deportivas podrán ofrecer juegos online en sus plataformas digitales. La licencia será otorgada por el ente rector del deporte o quien haga sus veces.

El artículo 240 establece que la licencia tendrá una vigencia máxima de cinco años y podrá ser renovada por el mismo plazo a solicitud del operador de apuestas deportivas. Esto crea un ciclo de autorización de mediano plazo, aunque obliga a los operadores a mantener el cumplimiento de las condiciones financieras, técnicas y regulatorias aplicables.

El artículo 241 fija el valor anual de la licencia en el equivalente a 655 salarios básicos unificados del año vigente, o el valor que determinen las normas legales vigentes. El medio ecuatoriano Primicias calculó esa cifra en US$315.710 para 2026, tomando como referencia el salario básico vigente en Ecuador para ese año.

Reglamento de la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación

La tasa anual de licencia sitúa a Ecuador entre las jurisdicciones reguladas de apuestas deportivas con mayores costos de acceso en América Latina. El valor es similar en escala al costo de la licencia federal brasileña, lo que subraya el umbral financiero más exigente que se introduce para los operadores que ingresen o formalicen su posición en el mercado ecuatoriano.

El nuevo marco también incorpora obligaciones de cumplimiento más amplias. Reportes de medios ecuatorianos señalaron que los operadores deberán cumplir requisitos jurídicos, financieros y técnicos, operar mediante plataformas certificadas y registrarse ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), la unidad de inteligencia financiera de Ecuador, como parte de la arquitectura de control y prevención del lavado de activos del país.

El desarrollo regulatorio sigue a medidas previas para formalizar la tributación de los operadores de apuestas deportivas. El Servicio de Rentas Internas (SRI) mantiene un proceso específico para operadores residentes y no residentes de pronósticos deportivos en relación con la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y el régimen de impuesto a la renta único aplicable a los operadores de pronósticos deportivos.

Para los operadores, las nuevas reglas indican un cambio desde un enfoque fragmentado o principalmente tributario hacia un modelo de licenciamiento más estructurado. La combinación de una autorización de cinco años, pagos anuales de licencia, certificación técnica y obligaciones relacionadas con AML busca aportar mayor trazabilidad y supervisión regulatoria en un sector que ha crecido rápidamente en la región.

Para Ecuador, la medida representa un intento de alinear la actividad de apuestas deportivas con estructuras formales deportivas, fiscales y de cumplimiento. Para los operadores internacionales, sin embargo, el nuevo costo de licencia y las expectativas de cumplimiento serán factores relevantes al evaluar entrada al mercado, localización y viabilidad comercial a largo plazo.