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La Cámara de Diputados

BRASIL – Cámara aprueba proyecto de ley que regula las apuestas deportivas

Proyecto de Ley pasa al Senado con impuesto se mantiene en 18% del GGR y licencias por 3 años a un costo deUS$6,1 millones

La Cámara de Diputados aprobó el miércoles (13) el proyecto de ley que regula las apuestas deportivas – también llamadas apuestas de cuotas fijas – que prevé una nueva distribución de ingresos tributarios, pago de licencias, requisitos y restricciones para operar negocios de apuestas deportivas. El texto incorpora la Medida Provisional 1182/23, que regulaba el tema. Siguiendo este proceso, el texto aprobado será enviado al Senado.

El texto aprobado es uno propuesto por el diputado Adolfo Viana por el proyecto de ley 3626/23 del Poder Ejecutivo. En lugar de que el 10% de los ingresos se destinen a la seguridad social, como preveía la MP, este se quedará con el 2%. Otros receptores de los fondos serán, educación (1,82%), deporte (6,63%) y turismo (5%).

La Ley 13.756/18, que creó esta modalidad de lotería (apuestas de cuota fija), dispuso que las empresas se quedarían con el 95% de los ingresos brutos (después del pago de premios y el impuesto sobre la renta), mientras que el proyecto permite el solo 82%. Con esto el impuesto al GGR, o los ingresos brutos menos los premios pagados a los apostadores quedaría en 18%

La Ley 13.756/18, que creó esta modalidad de lotería (apuestas de cuota fija), dispuso que las empresas se quedarían con el 95% de los ingresos brutos (después del pago de premios y el impuesto sobre la renta), mientras que el proyecto permite el solo 82%. Con esto el impuesto al GGR, o los ingresos brutos menos los premios pagados a los apostadores quedaría en 18%

Licencias
En cuanto a la licencia de operación esta tendrá un pago máximo de R $ 30 millones (US$6,1 millones) para la autorización, que se otorgará a quienes cumplan con los requisitos. El monto permite el uso de un canal electrónico (una aplicación de apuestas) por el acto de autorización y debe pagarse dentro de los 30 días posteriores al acto de autorización.

Dicha autorización podrá, a discreción del Ministerio de Hacienda, ser de hasta tres años y tendrá un carácter muy personal, no negociable e intransferible. Si la persona jurídica autorizada sufre una fusión o modificación del control accionarial, la autorización podrá ser revisada a través de un proceso administrativo específico, asegurando la debida diligencia de la autorización con amplitud.

Eventos virtuales
Otra novedad en relación con la MP es la posibilidad de explorar eventos virtuales de juegos online cuando el resultado sea determinado por el desenlace aleatorio de un evento futuro. Sin embargo, el texto es explícito sobre las actividades o la prestación de servicios de los llamados deportes de fantasía, los cuales no pueden ser objeto de apuestas, cuando las disputas en un entorno virtual se producen a partir de avatares de personas reales. Este es el caso de los juegos interactivos con premios que no dependen del número de participantes ni del volumen recaudado del cobro de las cuotas de inscripción.

Requisitos
Contrariamente a lo que el gobierno propuso en la MP 1182/23, solamente las empresas constituidas bajo la ley brasileña, con sede y administración en el territorio nacional, pueden solicitar autorización, lo cual excluye a las empresas extranjeras.

El Reglamento definirá condiciones tales como:

  • valor mínimo del capital social;
  • Por lo menos un miembro con conocimientos y experiencia demostrados en juegos de azar, apuestas o loterías;
  • estructura y funcionamiento del servicio al cliente a los apostantes;
  • requisitos técnicos y de ciberseguridad, siempre que el requisito de certificación sea reconocido a nivel nacional o internacional; y
  • Integración o asociación del agente operativo con organismos nacionales o internacionales de vigilancia de la integridad deportiva.

Delincuencia organizada
Las partes interesadas también deben adoptar políticas, procedimientos y controles internos para prevenir el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, y deben presentar datos a la Junta de Control de Actividades Financieras (Coaf). Estos mecanismos también deben tratar de garantizar el juego responsable y la prevención de la ludopatía, así como la integridad de las apuestas y la prevención del amaño de partidos y otros fraudes.

Prohibida la participación
El agente operativo de apuestas deportivas o sus subsidiarias y empresas controladoras no pueden comprar, licenciar o financiar la compra de derechos de transmisión de eventos deportivos celebrados en Brasil, por ningún medio o proceso. Tampoco podrán conceder o adelantar importes o bonificaciones por la realización de una apuesta ni realizar ningún tipo de arreglo que permita o facilite el acceso al crédito por parte del apostante, aunque se instalen representantes autónomos en su establecimiento. Sobre este tema, una enmienda aprobada por el Pleno sugerida por el diputado Weliton Prado, aprueba la contratación de agentes para apuestas deportivas.

Publicidad y propaganda
En lo que refiere a la publicidad comercial, esto será prohibido para las empresas sin autorización para operar las apuestas deportivas; que transmitan pronostiquen las probabilidades de ganar o posibles ganancias que los apostantes pueden esperar; o que presenten la apuesta como algo socialmente atractivo o contenga declaraciones de personalidades conocidas y celebridades que sugieran que el juego contribuye al éxito personal o social.

Tales anuncios no pueden sugerir o dar margen al entendimiento de que la apuesta puede ser una alternativa al empleo, una solución a problemas financieros, una fuente de ingresos adicionales o una forma de inversión financiera. Además, su contenido no puede contribuir a ofender las creencias culturales o las tradiciones brasileñas, especialmente aquellas contrarias a las apuestas.

Ante tales circunstancias, las empresas de comunicación o los proveedores de Internet y los sitios web deben retirar el anuncio de la circulación previa notificación del Ministerio de Finanzas. El reglamento podrá prever la restricción de horarios, programas, canales y eventos para la colocación de publicidad y la publicidad de apuestas, a fin de evitar que sean divulgadas a los menores de edad.

El público apostador
El texto garantiza a los apostadores todos los derechos previstos en el Código de Protección al Consumidor (Ley 8.078/90) y también el acceso a la información y orientación clara sobre cómo funcionan las apuestas, las condiciones y requisitos para establecer el pronóstico y el retiro del premio. Para que esto sea posible, el agente operador debe disponer de un servicio por canal electrónico o telefónico de acceso y uso gratuito.

Según el proyecto de Ley, los directores y socios del agente operativo, los agentes públicos vinculados a la regulación o supervisión federal de estas apuestas o una persona con acceso a los sistemas computarizados de apuestas deportivas no podrán realizar apuestas en estas aplicaciones. También se impedirá el juego a los menores de 18 años y a las personas que tengan o puedan tener alguna influencia en el resultado de los eventos que se encuentran sujetos a las apuestas deportivas, incluyendo:

  • gerente deportivo, entrenador, entrenador, miembro del comité técnico; árbitro y su asistente, empresario deportivo, agente o abogado de atletas y entrenadores;
  • miembro de una federación o confederación deportiva; y deportista que participe en competiciones organizadas por las entidades que forman parte del Sistema Deportivo Nacional.

Las apuestas realizadas por dichas personas se considerarán nulas por derecho propio. Esto se aplica igualmente a los cónyuges, parejas y parientes en línea recta y colateral, hasta el segundo grado. El aviso de esta prohibición se exhibirá de manera destacada en los canales de marketing online o físicos de esta modalidad, así como en los mensajes, publicaciones y piezas publicitarias y cualquier propaganda.

El proyecto de ley requiere que el operador de apuestas deportivas adopte procedimientos para verificar la validez de la identidad de los apostantes, incluso mediante referencias cruzadas de información con bases de datos públicas o privadas.

Integridad de las apuestas
Otra obligación del operador será adoptar mecanismos de seguridad e integridad en la realización de apuestas deportivas. Los eventos en los que se realizarán las apuestas deben tener acciones para evitar la manipulación de los resultados y la corrupción. Para esto, el operador tendrá que integrar organismos nacionales o internacionales para el seguimiento de la integridad deportiva.

Las apuestas que se demuestre que se realizan con arreglo de partidos y corrupción en los eventos serán nulas por derecho propio.

Pagos
Para evitar la elusión del reglamento, el texto transfiere a las instituciones autorizadas para operar acuerdos de pago y queda prohibido realizar transacciones relacionadas con apuestas hechas con compañías no autorizadas. Para el pago de apuestas y premios, sólo las instituciones autorizadas para operar por el Banco Central podrán ofrecer cuentas virtuales o servicios financieros de cualquier naturaleza.

Los recursos de los apostadores mantenidos en las cuentas de transacción con los sitios de apuestas serán considerados como un capital separado, que no debe confundirse con el capital del operador. De esta forma, tales montos no pueden ser objeto de embargo, secuestro u orden judicial debido a deudas de compañías de apuestas deportivas, por ejemplo.

El uso de los fondos de estas cuentas de transacción sólo puede ocurrir mediante transferencia, crédito o envío a cuentas bancarias mantenidas por el apostador en instituciones financieras con sede y administración en Brasil y autorizadas para operar por el Banco Central.

Premio no canjeado
En lo relativo a los premios no redimidos en un plazo de 90 días, que por el texto original estarían totalmente destinados al Fondo de Financiamiento Estudiantil (Fies), una enmienda aprobada por el Pleno, propuesta por el Diputado Gilson Daniel dirige el 50% de los premios no rescatados al Fondo Nacional de Calamidades Públicas, Protección y Defensa Civil, quedando con el Fies la otra mitad.

Cortesía de la Agência Câmara de Notícias Reportaje: Eduardo Piovesan, editorial: Pierre Triboli


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