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PERU – La DGJCMT oficializa reapertura de casinos y salas de juego

Emite Circular con los alcances del DS para el reinicio de las actividades del Sector

La Circular emitida por el Ing. Manuel San Román Benavente, Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y dirigida a las empresas operadoras de casinos y salas tragamonedas confirma el reinicio de las actividades del Sector del juego peruano. El documento se copia como sigue:

El presente tiene por finalidad informarles que mediante Decreto Supremo N° 187-2020-PCM, de fecha 06.12.2020, se aprobó la ampliación de la Fase 4 de la reanudación de Actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, estableciéndose en el Anexo que forma parte del mencionado Decreto Supremo, el inicio de la actividad económica relacionada con los juegos de azar y apuestas, entre las que se encuentra las actividades de juegos de casino y máquinas tragamonedas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del referido Decreto Supremo, se dispone que: “las actividades económicas autorizadas en el presente Decreto Supremo, podrán iniciarse una vez que se cumplan las siguientes condiciones: 1) contar con el Protocolo Sanitario que haya obtenido opinión favorable del Ministerio de Salud; y, 2) Adecuar la Protección de salud de los trabajadores a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 972- 2020-MINSA, que aprueba Documento Técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a SARS – CoV2”.

De otro lado, mediante Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, de fecha 27.11.2020, se derogó el artículo 1 y el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA y se aprobó el documento técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS – Cov-2”, razón por la que la Dirección General a mi cargo emitió el Oficio Circular N° 013-2020-MINCETUR/VMT/DGJCMT de fecha 04.12.2020, mediante el cual se dio a conocer los alcances de la referida Resolución Ministerial, en la que se incluye la distancia mínima recomendada de 1.5 metros que debe existir entre los trabajadores, entre otros.

Por su parte, como es de vuestro conocimiento, mediante Resolución Ministerial N° 196-2020-MINCETUR, se aprobó el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para las Salas de Juegos” con la finalidad que el mismo sea exigible a los operadores de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas a partir de la entrada de vigencia de la norma que disponga la reanudación de las actividades realizadas por las salas de juego, no obstante, en atención a los alcances del Decreto Supremo antes indicado en el que se establece que el aforo permitido de las salas de juego será únicamente del 40%, se ha considerado conveniente emitir un nuevo Protocolo Sanitario para las salas de juego con la opinión favorable del Ministerio de Salud, el cual será aprobado a la brevedad posible, a fin que las empresas del sector puedan reiniciar las actividades que fueron objeto de autorización por parte de la Dirección General a mi cargo.

El nuevo Protocolo Sanitario para las salas de juego que publicará el MINCETUR, de acuerdo a las recomendaciones del Ministerio de Salud, tiene previsto incluir la exigibilidad de la distancia mínima de 1.5 metros existente entre jugadores y personal de la sala de juegos, la temperatura máxima corporal permitida para el ingreso será de 37.5°C, entre otros.

Para el reinicio de las actividades del Sector, se deberá observar lo establecido en el Oficio Circular N° 010-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 16.10.2020, así como en la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA de fecha 27.11.2020 y en el nuevo Protocolo Sanitario Sectorial ante la COVID – 19 para las salas de juego, que se publicará en breve.

Se les exhorta a cumplir con lo establecido en el presente Oficio Circular a fin de evitar cualquier cuestionamiento de la opinión pública relacionado con el reinicio de nuestra actividad que pudiera generar algún retraso en la aprobación del nuevo Protocolo Sanitario antes indicado o afectar el desarrollo de las actividades de nuestro sector».


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