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ARGENTINA – Buenos Aires otorga licencias de juego online

Casino de Tandil junto William Hill, Intralot, Betsson entre operadores extranjeros

El Instituto Provincial de Lotería y Casinos (IPLC) de la provincia de Buenos Aires publico con fecha 31 de diciembre 2020 en el Boletín Oficial la Resolución Nº 795-IPLYCMJGM-2020, aprobada el anterior martes 29 de Diciembre, resolviendo en base a la ley y proceso licitatorio de para, “Otorgar la Licencia para el desarrollo de la actividad de juego bajo la modalidad On line a los Licenciatarios”, siguientes, comprendidos en el Artículo 2º de la Resolución, signada por Omar Galdurralde, Presidente del IPLC:

  • 1.- “ARGENBINGO S.A. – WILL HILL LIMITED S.A. SUCURSAL ARGENTINA (UT)”,
  • 2.- “HILLSIDE (NEW MEDIA MALTA) PLC – PASTEKO S.A. (UT)”,
  • 3.- “HOTEL CASINO TANDIL S.A. – DYNAMO TYCHE S.A. – PLAYTECH SOFTWARE LIMITED (UT)”,
  • 4.- “CASSAVA ENTERPRISES (Gibraltar) LIMITED – BOLDT S.A. (UT)”,
  • 5.- “ATLANTICA DE JUEGOS S.A. – STARS INTERACTIVE LIMITED (UT)”,
  • 6.- “BINBAIRES S.A. – INTRALOT INTERNATIONAL LIMITED (UT)”,
  • 7.- “CASINO DE VICTORIA S.A – BETSSON MALTA HOLDING LIMITED (UT)”.

Según la calificación de las propuestas presentadas al IPLC bonaerense en base a la ley 15079 aprobada durante la gestión de María Eugenia Vidal que habilitó la modalidad de las apuestas online para solo siete (7) operadores para la provincia capital argentina, se desestimaron siete propuestas de un total de catorce presentadas.

De conformidad a lo establecido en el Artículo 37° de la Constitución Provincial, donde se establece la organización y explotación de las actividades del juego On line, solo pueden participar del proceso personas humanas o jurídicas, entidades públicas o privadas con domicilio constituido en la Provincia de Buenos Aires, y “En caso de tratarse de Personas jurídicas extranjeras, las mismas solo podrán presentarse bajo la modalidad de Unión Transitoria de Empresas – UTE- con otra persona jurídica nacional y siempre que ésta última posea una participación social no inferior al 15 % respecto a la primera”. Los nuevos operadores de la modalidad del Juego On line en la provincia de Buenos Aires deberá pagar un canon del 15% de los ingresos brutos (GGR), además de un canon al IPLyC, no menor de 2% de las utilidades brutas por concepto del juego online; además de otros impuestos correspondientes a las empresas comerciales.


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