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Orlando A. Rivera Carrión

PUERTO RICO – Comisión empieza aplicar la ley por cobro de licencias

Según cumplimiento de la Ley Núm. 11 para máquinas tragamonedas en Ruta

En un comunicado oficial, firmado por Orlando A. Rivera Carrión, Director Ejecutivo, la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico a dirigió a los primeros cien Operadores de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, certificadas de conformidad con la Sec. 10 de la Ley de Máquinas de Juegos de Azar, Ley 11 de 22 de agosto de 1933, notificándoles sobre el costo anual de los derechos de la licencia por cada Máquina, US$1,500.00, para que programen los pagos correspondientes, según la ley.

A partir del día 23 de agosto de 2021, los Operadores deberán emitir el primer pago de los derechos de licencias de US$500.00 por cada Máquina y tendrán un término de treinta días, que vence el 24 de septiembre de 2021, para cumplir con el requisito de pago. Los Operadores deberán emitir un segundo pago igual cantidad por cada Máquina en o antes de 31 de noviembre de 2021; y un tercer pago también por US$500.00 por cada Máquina en o antes de 31 de enero de 2022.

Cada Operador deberá emitir un pago correspondiente al total de Máquinas que posee, que no será menor de cien, ni mayor de 250 Máquinas. El incumplimiento con el requisito de cualquiera de los pagos de las licencias de las Máquinas dentro de los términos provistos por la Comisión conllevará la revocación de la certificación de Operador o Dueño Mayorista.

Cada Operador es responsable junto con los Dueños de Negocios de informar a la Comisión la ubicación de todas sus Máquinas. Luego de recibido el segundo pago por concepto de los derechos de licencia de cada Máquina, la Comisión inspeccionará los negocios donde estarán ubicadas las Máquinas para establecer el cumplimiento con los requisitos de la Ley Número 11, supra, y colocará los marbetes, según corresponde.

Todo Negocio que posea Máquinas sin un marbete podrá ser “culpable de un delito menos grave y si fuere convicta será castigada a prisión por un término máximo de seis (6) meses o estará sujeto a una multa no menor de cinco mil (5,000) dólares ni mayor de diez mil (10,000) dólares o ambas penas a discreción del tribunal. Cualquier convicción subsiguiente se le impondrá una pena de multa fija de veinte mil (20,000) dólares y se considerará delito grave con reclusión por un periodo de tiempo de un (1) año”.


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CI Americano June/July 2021 Boletín 127  

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