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Casinos Austria International

ARGENTINA – Estado solicita anulación del laudo a favor de Casinos Austria

Proceso de la CIADI terminó con penalidad de US$21,6 millones contra Argentina

La República Argentina ha registrado la solicitud de anulación del laudo arbitral en el caso de Casinos Austria ante la Secretaría General del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), con lo cual, se pone en suspensión temporal de la ejecución de dicho laudo.

La solicitud argentina realizada con fecha 9 del presente contiene reclamos ante la CIADI, implicando que la empresa ENJASA, propiedad de Casinos Austria faltó en reiterado incumplimiento del contrato de concesión para el casino en la provincia de Salta, por lo cual las autoridades locales optaron por la rescisión de dicho contrato.

Ante tal situación, Casinos Austria acusó al Estado Argentino de retirar a Enjasa del sector de los juegos de azar en Salta, y procedió ante la CIADI en noviembre de 2021 con el proceso de arbitraje, que falló con el laudo a favor de los austriacos con la penalidad contra el Estado argentino del pago de US$21,6 millones, además de los costos y costas del proceso.

El Tribunal arbitral estuvo integrado por el profesor Hans Van Houtte, actuando de presidente, Her Stephan Schill, como árbitro designado por Casinos Austria y Santiago Torres Bernárdez, como árbitro designado por la República Argentina, quien en conclusión firmó una opinión disidente.

La demanda de Casinos Austria
Casinos Austria presentó la demanda de arbitraje contra Argentina a finales de 2018, invocando el Tratado Bilateral de Inversiones Argentina-Austria de 1992, por la revocación, en 2013, de la licencia de explotación de salones de juego de azar en la provincia argentina de Salta.

Ante esto, Argentina reclamó objetando contra la jurisdicción del presente Tribunal con fundamento que incluyeron, “la ausencia de una violación prima facie del TBI Argentina-Austria; segundo, la falta de cumplimiento por parte de las Demandantes de las condiciones al consentimiento de la Demandada en 16 virtud del Artículo 8 del TBI; y tercero, la falta de jurisdicción ratione materiae del Tribunal”.

Consecuentemente, Argentina solicitó al Tribunal que, “declare que la presente controversia se encuentra fuera de la jurisdicción del Centro y la competencia del Tribunal y es inadmisible; rechace todas y cada una de las pretensiones de las Demandantes: y ordene a las Demandantes pagar todos los gastos y las costas que surjan de este procedimiento arbitral.

La presente controversia surge de la revocación, en el año 2013, de una licencia exclusiva por un plazo de 30 años otorgada en el año 1999, a la compañía argentina Entretenimientos y Juegos de Azar S.A. (“ENJASA”) para la operación de instalaciones de juegos de azar y actividades de lotería en la Provincia argentina de Salta. ENJASA fue constituida por el Gobierno de la Provincia de Salta en el año 1999 como parte de un proceso de privatización del sector de juegos de azar y loterías de la Provincia y de desarrollo del turismo en la región. Luego de una licitación pública y diversos cambios en la estructura de titularidad, ENJASA se convirtió en una sociedad bajo la titularidad y control mayoritarios de las Demandantes, Casinos Austria International GmbH (“CAI”), sociedad de responsabilidad limitada constituida en virtud de la legislación de Austria, y Casinos Austria Aktiengesellschaft (“CASAG”), sociedad por acciones constituida en virtud de la legislación de Austria.


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