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Ever Montero Cardenas

COLOMBIA – Los casinos y bingos aun no podrán abrir

Montero: “Los empresarios están comprometidos en implementar las medidas de bioseguridad”

Según el decreto 636 de 2020, mediante el cual se extiende el aislamiento personal, se permite a municipios sin afectación por el virus solicitar levantamiento de medidas de cuarentena, incluyéndose nuevas excepciones con derecho de circulación.

Evert Montero, Presidente de Fecoljuegos – Federación Colombiana de Empresarios de Juegos de Suerte y Azar, dice: “Aunque la reapertura de establecimientos de juego localizado aún está en incertidumbre, desde Fecoljuegos estamos trabajando para generar confianza en la operación del sector; los empresarios están comprometidos en implementar las medidas de bioseguridad necesarias para proteger a sus empleados y clientes, nuestro interés es retomar la actividad brindando garantías y contribuyendo a la generación de recursos para la salud de los colombianos.

“A la fecha, la Federación cuenta con un protocolo de bioseguridad con los estándares técnicos de la operación para casinos y bingos, elaborado por una de las empresas más reconocidas en el país en la asesoría y construcción de este tipo de documentos que contienen los lineamientos exigidos por el Ministerio de Salud, en su momento, la aplicación de este protocolo permitirá a los empresarios generar seguridad y confianza para la apertura de los establecimientos al público”.

El decreto publicado el martes 6 de abril expone las medidas que ya se habían anunciado por el presidente de la República Iván Duque en su alocución habitual que realiza diariamente en horas de la tarde. El acto administrativo, da continuidad al aislamiento obligatorio extendiéndose hasta las cero horas del 25 de mayo, así mismo, permite a los alcaldes de municipios sin afectación del Coronavirus COVID-19, solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio siempre y cuando el Ministerio de Salud y Protección Social certifique la condición de no afectación por el virus en el territorio.

Sin embargo, aunque se levante el aislamiento obligatorio en algunas partes del país, el decreto es claro en afirmar que no se podrán habilitar algunas actividades presenciales entre ellas los juegos de azar y apuestas como casinos, bingos y terminales de juego de video:

Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas

Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video”.

Efectivamente, no podrán abrir, los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar. Gimnasios, piscinas, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles. Asimismo, no se puede dar, la práctica deCportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.


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